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A subasta un local comercial en la calle Velarde tasado en 578.300 euros

Se subastará por una deuda de más de 155.000 euros | No cuenta con puja mínima y las ofertas deberán realizarse de forma electrónica en el Portal de Subastas del BOE

Por Mery Pavón
30/08/2025 - 09:41
calle-velarde-asfaltada-1
Imagen de archivo

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado 30 de agosto un anuncio de subasta judicial en vía de apremio que afecta a un local comercial situado en pleno centro de Ceuta, en la calle Velarde, y que se enmarca en un procedimiento de recaudación.

Según recoge el BOE, la cantidad reclamada asciende a 155.100,64 euros, mientras que la tasación del inmueble es de 578.300 euros. Para participar en la subasta será necesario abonar un depósito de 28.915 euros y las pujas deben realizarse en tramos mínimos de 11.566 euros. Pulsa AQUÍ para acceder al Portal de Subastas del BOE.

Características del local subastado

El inmueble afectado corresponde a la finca número 22333, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 435, libro 435, folio 62. Se trata del departamento número 2 del Edificio nº 6 de la calle Velarde, un local en planta baja destinado a usos comerciales o industriales, identificado con el Código Registral Único 51001000223134 y con referencia catastral 639019TE9713N0018ZB.

El anuncio especifica además que la subasta no cuenta con una puja mínima, lo que abre la posibilidad a ofertas de menor cuantía, siempre ajustadas a lo previsto en el reglamento.

Desarrollo de la subasta

El procedimiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que regula el Reglamento General de Recaudación.

Tal y como establece el artículo 101.4, “la subasta se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio”. Una vez abierta, se podrán realizar pujas electrónicas durante 20 días naturales a través del Portal de Subastas del BOE, con sistemas que garantizan la seguridad y el registro exacto de cada oferta.

El artículo 104 añade que “la subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas”.

Posibilidad de liberar los bienes

El BOE también recuerda que, según la normativa vigente, el deudor puede liberar el bien en cualquier momento anterior a la adjudicación, siempre que pague íntegramente la deuda tributaria.

Con esta publicación, se abre oficialmente el proceso de subasta de este local situado en una de las zonas céntricas de Ceuta, una oportunidad que podría interesar a posibles inversores o empresarios en busca de un espacio con destino comercial o industrial.

Finalización, adjudicación y pago

El artículo 104 bis del reglamento detalla cómo se resuelve la adjudicación tras el cierre de la subasta. La Mesa de subasta deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días para decidir si adjudica el bien o lo declara desierto.

  • Si la mejor oferta es igual o superior al 50% del valor de tasación, se adjudicará directamente al postor.

  • Si la puja más alta es inferior a ese 50%, la Mesa podrá valorar si resulta suficiente en función del interés público, o bien dejar desierta la subasta.

  • En caso de que haya varios bienes en subasta para un mismo deudor, solo se adjudicarán los necesarios para cubrir la deuda.

Una vez tomada la decisión, se notificará al adjudicatario, que deberá pagar la diferencia entre el precio final y el depósito en un plazo de 15 días. Si no lo hace, perderá la fianza y la Administración podrá adjudicar el bien a otro postor o declarar la subasta sin efecto.

Finalmente, el adjudicatario recibirá un documento público de venta, con el que quedarán canceladas las cargas posteriores en el Registro de la Propiedad. En caso de existir sobrante tras el pago de la deuda, este será devuelto al obligado o depositado en la Caja General de Depósitos.

Tags: EconomíaJuzgadosVivienda

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Comments 1

  1. Luisma comentó:
    hace 10 meses

    Ni el numero de registro único, ni el catastral existe en el catastro. Le faltan números.
    Si es un buen local, esto estará "apalabrado".

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