Un juzgado de primera instancia de Ceuta ha puesto en marcha una subasta judicial para saldar una deuda pendiente de apenas 5.216 euros. Lo llamativo del caso no es solo la ejecución forzosa, sino que el bien subastado es una plaza de garaje valorada en 62.488,40 euros, ubicada en una barriada de la periferia de la ciudad autónoma.
La subasta se tramita como vía de apremio desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta y responde a un procedimiento judicial en el que, como es habitual, el embargo del inmueble ha sido necesario para hacer frente al pago reclamado por el demandante.
El garaje en cuestión se encuentra en el sótano del edificio situado en la calle Andrés del Río Abaurrea, concretamente dentro del conocido Edificio Pirámide, situado en la zona del Llano de las Damas. Se trata de la plaza señalada con el número 6, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Ceuta con el número de finca registral 25.880.
No se trata de una vivienda habitual, ni tampoco consta si actualmente el espacio está ocupado o es visitable, algo común en este tipo de subastas judiciales, en las que no siempre se pueden inspeccionar los inmuebles antes de la puja.
La puja por esta plaza de garaje no tendrá un mínimo obligatorio, lo que significa que cualquier persona interesada podrá ofrecer el importe que considere, siempre y cuando lo haga respetando los tramos estipulados: en este caso, cada incremento entre ofertas deberá ser, como mínimo, de 1.249,76 euros.
La participación, eso sí, exige un depósito previo de 3.124,42 euros, que equivale al 5% del valor de subasta del garaje. Esta condición busca garantizar la seriedad de los licitadores y evitar ofertas que finalmente no se materialicen.
A pesar de que el importe reclamado es relativamente bajo —poco más de 5.000 euros—, la plaza de aparcamiento ha sido tasada para efectos de subasta en más de 60.000 euros. No obstante, la tasación oficial aparece reflejada como cero euros, lo que puede responder a razones técnicas o a que no existe una valoración pericial reciente. La cifra de referencia que se utilizará durante el proceso será, por tanto, el valor de subasta indicado por el juzgado.
Este tipo de subastas judiciales, reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento General de Recaudación, se activan cuando un deudor no cumple con una resolución judicial firme y no abona voluntariamente las cantidades adeudadas. En ese momento, se abre la vía de apremio, que consiste en la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en este caso a través del embargo y subasta de un bien inmueble.
La apertura de la subasta se producirá una vez transcurran los plazos previstos por la ley, conforme al artículo 648.2 y 667.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o el artículo 101.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que regula el Reglamento General de Recaudación.
A partir de ese momento, los interesados podrán presentar sus ofertas electrónicas en el portal de subastas del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se gestiona actualmente la mayoría de estos procedimientos.
Aunque no se trata de una propiedad situada en el centro de Ceuta, la existencia de una plaza de garaje en cualquier zona de la ciudad puede resultar una inversión interesante, dado el habitual problema de aparcamiento que afecta tanto al centro como a muchas barriadas. La ubicación concreta, en la periferia, podría reducir el interés especulativo, pero no necesariamente su atractivo para residentes de la zona o personas que trabajen cerca.
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