El magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo José Luis Seoane ha pronunciado este jueves en el Hotel Puerta de África la tercera y última ponencia de la primera sesión de las XII Jornadas Jurídicas de Ceuta, en la que presentado por el notario Eduardo García ha abundado en los ‘Criterios jurisprudenciales recientes en materia de responsabilidad civil’, a los que ha dado un repaso “de 360 grados”.
“Vivir honestamente, darle a cada uno lo suyo y no causar daño a otro” son, según el jurista gallego, los tres principios clásicos del buen ciudadano. Sobre el último se construye precisamente el concepto de la responsabilidad civil desarrollada por la legislación y la jurisprudencia.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y especialista Universitario de Criminología por la Complutense de Madrid, Seoane ha repasado cómo el concepto de daños a terceros ha ido evolucionando y haciéndose cada vez más complejo al incorporar perjuicios morales, la pérdida de oportunidades, la afectación desproporcionada…
Sometido a distintas ponderaciones como la realidad y la alteridad, el daño material o patrimonial ha quedado delimitado como “el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona”
“A través de la responsabilidad civil pretendemos que se compense el daño padecido, restablecer el patrimonio en el estado que tendría si el daño no se hubiera producido”, ha traducido el magistrado,
Su cuantificación se complica en función del bien y sector al que se adscribe el patrimonio dañado y se ha parado en ámbitos como el de los vehículos a motor, en la medición del lucro cesante, en reclamaciones de daños a terceros con múltiples perjudicados…
Según Seoane, actualmente la responsabilidad civil se basa en “el regreso a la teoría de la culpa”, que es “la violación intencional o negligente del estándar de conducta exigible”, aunque el “mero cumplimiento” de los mínimos no exime de requerimientos de ese tipo. A profesionales como los jueces, notarios, médicos, etcétera se les demanda, además, un desempeño superior de “diligencia exigible”.
No cabe exigir compensación por caerse sin más por unas escaleras, por “los riesgos generales de la vida”, pero sí se puede imputar jurídicamente el daño cuando se ha introducido un riesgo añadido. El experto se ha parado igualmente en los “riesgos del progreso”, los daños imprevistos e inevitables “teniendo en cuenta los conocimientos de la técnica” en cada momento.
En la responsabilidad por el hecho de otro hay dos sistemas: el europeo, más general y vicario, y el español, que demanda vínculo de dependencia, conducta culposa del auxiliar, daño producido en el ejercicio de esas funciones y culpa presumida del responsable.
La “relación causal” es otro elemento determinante. Para su concreción se ha importado de Alemania la “imputación objetiva”, que exige una causalidad “material [puramente fáctica] y jurídica [del campo del “deber ser”]” al mismo tiempo.
El magistrado ha profundizado también en los límites que introduce el principio de “el fin de protección de la norma” o la “competencia de la víctima”, que descarga sobre quien ha sufrido un daño la responsabilidad por negligencia, imprudencia…
La ponencia, que a pesar de abordar un tema árido para el común de los mortales ha arrancado varias veces las carcajadas de los presentes, ha tenido como última parada “el concurso de culpas”, que sucede cuando concurren varias posibles motivaciones en un daño; la “doctrina de la pérdida de la oportunidad” y el “daño causado por un miembro indeterminado de un grupo”, que ha dado pie a sentencias “radicalmente distintas” que el Supremo ha unificado en la “responsabilidad solidaria” primando la protección de la víctima.
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