¿Dónde están los límites para que un letrado acceda a la información en una causa que está secreta a la hora de deliberar si su cliente queda en libertad o en prisión? Esa línea, siempre difícil de definir, ha tenido protagonismo en la famosa Operación Hades, en la que la Guardia Civil descubrió un túnel para pasar hachís de Marruecos a Ceuta.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación letrada de uno de los detenidos contra la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza adoptada por el Juzgado Central número 3.
El recurso se presentó argumentando la existencia de una vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva en la medida en que no se tuvo acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la privación de libertad.
Se recurría el auto dictado el 2 de febrero por el que se acordó la prisión para su cliente, alegando en ese recurso que no había podido tener acceso a las actuaciones debido a que estaban declaradas secretas, lo que había impedido las posibilidades de recurso o de defensa, interesando así la nulidad de aquella resolución y la libertad del investigado.
En ese recurso añade además que la resolución impugnada no contiene ningún dato concreto acerca de la participación de su patrocinado en los hechos.
En el auto, la Audiencia Nacional desestima dicho recurso y expone que “basta con observar la tramitación procesal para poder comprobar que el ahora recurrente dispuso de la información necesaria para conocer los hechos que se le imputaban y los indicios en los que se sustentaba aquella imputación”.
Lo considera así “pues, con carácter previo al momento en el que se llevó a cabo su declaración judicial, y tras informarle del carácter secreto de las actuaciones, se le facilitó un amplio resumen del contenido de las diligencias previas a fin de que pudiera ejercer adecuadamente su derecho de defensa”, apunta la Sala.
Se trasladó la imputación por los delitos que se investigan, es decir, organización criminal, tráfico de drogas y cohecho, indicando además que existe una “estructura de seguridad compuesta principalmente por miembros de la Guardia Civil destinados en el puerto de Ceuta que favorecería el transporte de grandes cantidades de hachís desde la ciudad a Algeciras para su distribución en todo el territorio nacional”.
Se concreta además en dicho auto que se efectuaron vigilancias en las que se observaron numerosos encuentros entre mayo de 2024 y enero de 2025, interviniéndose además una conversación telefónica alusiva al transporte de hachís.
A eso se añaden “conversaciones captadas y grabadas relativas a cobros de cantidades o al pago de diferentes importes a los agentes de la Guardia Civil”.
Se concluye que además de ofrecer esta información se apuntan decomisos concretos, como el ocurrido de más de una tonelada de hachís el 30 de enero de 2025 en un doble fondo de un camión que fue intervenido en Villanueva del Trabuco, Málaga, practicándose allí detenciones de investigados.
Ese fue el más reciente, pero en la investigación constan otros como el traslado de 3 toneladas de hachís entre animales muertos que fueron descubiertas en diciembre de 2023 en el puerto de Algeciras.
En dicho auto, la Audiencia Nacional destaca que, “con la entrega de aquel extracto de atestado al investigado junto al contenido del propio auto por el que se acordó la prisión provisional, entendemos que se cumplió con la obligación impuesta en el art. 506.2 LECr, al darse con ello efectivo acceso al recurrente y poner en su conocimiento una clara y precisa descripción del hecho imputado al mismo -y que constituye el presupuesto fáctico de la medida cautelar adoptada- identificándose los delitos de pertenencia a organización criminal, del delito contra la salud publica y del delito de cohecho que se le imputan”.
“No se observa ninguna infracción de su derecho de defensa, al haberse observado con ello las garantías constitucionales relativas a la compatibilidad entre el derecho de acceso al procedimiento con el secreto de las actuaciones, y que en ningún caso implica un acceso pleno e ilimitado al contenido de las actuaciones, como parece que pretende el recurrente, sino tan solo a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad, como así fue en el presente caso, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia”.
En septiembre de 2019, la Audiencia de Ceuta dictó un auto en el que atendió parcialmente el recurso presentado por un abogado para tener acceso a unas diligencias que incriminaban a su cliente en un asunto declarado secreto.
En aquel auto dictado por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad se atendió parcialmente el recurso, en el que se solicitaba poder tener libre acceso a las diligencias que podían incriminar a su patrocinada en una causa seguida como secreta en el juzgado a la hora de deliberarse su puesta en libertad o no tras su arresto.
En ese auto se declaró la nulidad de las actuaciones seguidas hasta el momento anterior a la denegación de acceso a las actuaciones, permitiéndose disponer de las diligencias interesadas.
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