• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
miércoles 3 de junio de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

¿Se puede llegar tarde al trabajo? Sí, si se cumple lo siguiente

El Estatuto de trabajadores contempla los diferentes motivos para poder llevar a cabo esta medida, sobre todo por conciliación familiar

Por Isabel Jiménez
24/05/2024 - 16:40
vuelta-al-cole-Ceuta-2022-005
Imagen de archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

En términos generales no se puede llegar nunca al trabajo, pero hay excepciones que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores en la que los empleados, tanto de Ceuta como del resto del territorio nacional, pueden acogerse, siempre y cuando haya una causa justificada.

La conciliación familiar es el elemento esencial que tienen estos empleados para poder llevar a cabo esta medida y se les permita adecuar su horario laboral a la vida con su parentela.

Según reza el texto legal, “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Asimismo, señalan que dichas adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Personas que pueden acogerse

A estas podrán acogerse los trabajadores que tengan hijos o hijas, “las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

Además, tendrán ese derecho aquellas “que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora”.

Por otra parte, también se podrá aplicar a los que se encarguen de cuidar a otras personas dependientes cuando “convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”.

Estas se podrán realizar a través de la negociación colectiva pero, en su ausencia, el texto refleja que “la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.

Tags: Empleo y trabajoEmpresasJuventud

Related Posts

Inma Rubiales, la escritora cuyas novelas conectan con los más jóvenes

hace 10 horas
medicos-protesta-borrador-reforma-sanitaria-004

El Colegio de Médicos de Ceuta cuestiona el Estatuto Marco aprobado por el Gobierno

hace 13 horas
delegada-gobierno-cristina-perez-director-provincial-sepe-francisco-gil-rueda-prensa-1

Ceuta bate su récord histórico de afiliación a la Seguridad Social con 25.298 trabajadores

hace 16 horas
puerta-abierta-comercio-electronico-empresarios-ceuta-cece-001

La CECE reclama recuperar unas bonificaciones estables ante la caída de la contratación

hace 17 horas

¿Cuáles son las carreras con más salidas laborales en 2026?

hace 1 día
cambio-seguridad-social-baja-laboral-boe

El cambio de la Seguridad Social que te afectará si estás de baja laboral: esto dice el BOE

hace 2 días

Comments 3

  1. Gus comentó:
    hace 2 años

    Señores del Faro, adecuar la jornada laboral por la conciliación familiar, no es llegar tarde al trabajo. Vaya tela...

  2. Pa ella, no, pa mi comentó:
    hace 2 años

    Como se nota que los jueces son funcionarios y no pierden dinero dicten la sentencia que dicten. Yo pongo una empresa para que mis empleados lleguen a la hora que les de la gana, porque problemas tenemos todos, y si la empresa de la que dependen ese trabajador y ese empleado pierde dinero, plim! Para eso está la ley señores, para avalarlo. Por.cierto de las productividades de los impuestos que pagan las empresas, cobran los jueces.

  3. Manolete comentó:
    hace 2 años

    Cuando ya hay errores en la primera frase de un artículo, ?que se puede esperar del resto?.

  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023