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Rosa Rodríguez: “Preocupan las denuncias falsas y las rebajas de condena, pero lo inquietante es el silencio”

La abogada indica que el bajo índice de denuncias da sensación de impunidad a los agresores | La profesional aborda todos los beneficios y cambios de la ley de libertad sexual

Por María Valverde
06/11/2025 - 16:14
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Fotos: María Valverde

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El único mensaje que llega con ímpetu sobre la ley del solo sí es sí son los casos de rebaja de condena. Se configuran como un descuido por el que pagan el precio beneficios de la norma. La abogada especialista en violencia de género Rosa Rodríguez ha puesto sobre la mesa esta cuestión en Ceuta este jueves en una conferencia enmarcada en el V seminario ‘Agresiones sexuales’.

La experta ha explicado, con argumentos, que su aprobación contiene un impacto positivo y no solo un error. Ante la misma surgieron incomodidades y comentarios extendidos de discrepancia. “No se puede decir ya guapa a las mujeres” o “vamos a tener que firmar un contrato para tener relaciones” son solo algunos ejemplos que, de primeras oídas, son sonados.

Ya sucedió con la ley de violencia de género y la presunción de inocencia, un detalle que, en cierto modo, recuerda a las bromas que se hacían cuando se luchaba por la incorporación de las mujeres en las aulas universitarias.

Modificaciones

Los cambios en la sociedad incomodan. Más allá del rótulo de la ley y las noticias más resonadas, existen una serie de modificaciones que dan un vuelco a cómo se habían abordado los casos de violencia sexual.

Su entrada en vigor permite tipificar los delitos como agresiones. Es decir, ya no existe una diferenciación entre abuso y violación. Antes de llevar a la práctica este reglamento, se distinguía uno de otra en base a si existía violencia en el acto. Si se daba, era una violación.

Esta transformación es posible al darle más potestad al consentimiento. Aunque ya en sí era tenido en cuenta y contemplado jurídicamente, con esta ley toma mayor protagonismo en la denuncia. De hecho, ya era un aspecto que estaba plasmado a nivel internacional en el convenio de Estambul.

El mismo hace hincapié en que solo se entiende la afirmación cuando se haya manifestado libremente mediante actos ligados a las circunstancias que expresen de forma clara la voluntad. Ello se traduce a una actitud abierta a ello. Son señales, gestos y palabras que lo indican.

Contenido de la ley

La norma estipula diferentes planos para actuar contra la violencia hacia las mujeres, desde las que se anticipan al hecho como las que entran en juego una vez que se ha consumado. Se impulsan medidas para la prevención y la sensibilización, actuaciones para detectar casos a través de la activación de protocolos, así como la formación y especialización de profesionales.

Las que están más orientadas a las víctimas incluyen la creación de centros de crisis de 24 horas, la implantación de un servicio de recuperación integral, reparación económica o garantizar el acceso a la vivienda.

Relacionada con esta cuestión, Rodríguez ha llevado su discurso de la teoría a la práctica. “Cuando se haga la sede en Ceuta, hacedla bien. Han montado en provincias de Andalucía edificios desmontables”. Ha mencionado que, en el de Córdoba, “no existe la atención permanente y no es integral. No cuenta con un jurista. Solo se han modificado la asistencia que ya se daba”.

Relacionado con el acceso a una compensación financiera, ha comentado que muchas de las afectadas tratan de evitarla. Las lleva a ello el miedo a ser juzgadas y a que se interprete que han denunciado para obtener ese monto.

La abogada ha insistido en que, en este sentido, es necesario abordar ese asunto ya que es un apoyo que requieren. Normalmente, tras pasar por una vulneración, se precisa de un tiempo que lleva a una pérdida de ingresos o a no percibirlos. Se produce un parón en la actividad laboral.

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Cambios en el Código Penal

Implica una serie de transformaciones dentro del propio Código Penal. Algunos ejemplos son solo facilitar permisos cuando se cumple la mitad de la sanción, establecer una pensión alimentaria para menores dentro del delito de matrimonio forzado o los agravantes en las violaciones.

Estos son la participación de dos o más personas en ella, el empleo de violencia extrema, la degradación o vejación, la existencia de parentesco o de un rol de autoridad superior en el victimario, así como el uso de armas o de sumisión química.

El acoso callejero también aparece reflejado. Eso sí, ha matizado que, en este supuesto, nunca se impone una pena privativa de la libertad. El derecho a la atención sanitaria también está estipulado entre sus líneas, el fondo de garantía de alimentos para hijos que la Administración debe asegurar o la posibilidad de acceder a un abogado de oficio.

El porqué de las rebajas de condena

Lo único que ha tenido eco de todo lo escrito en el texto han sido las rebajas de condenas tras su aprobación. “Este tema y las denuncias falsas preocupan mucho, pero lo que debe inquietar es el silencio de las víctimas y de las autoridades. Eso facilita la impunidad”, ha concretado Rodríguez.

Solo 8% denuncia los hechos. Es una punta de un iceberg de sucesos que quedan en lo privado. “Esto conlleva un mensaje peligroso. Entienden que las agresiones son gratuitas. Ellos están en la calle. Nunca han tenido que responder por los actos perpetrados”, ha destacado.

Rodríguez ha apuntado a que, la raíz, se encuentra en el estado garantista del sistema jurídico español. “Cuando una norma es favorable para el reo, se puede aplicar con carácter retroactivo”, ha asegurado.

Sistema de penas

A esto se suma otro factor más que también allana el camino a que se produzcan estos sucesos. La ley del sí es sí cambia las reglas del juego. La modificación del concepto de violación y la inclusión de otras prácticas como, por ejemplo, el acoso requiere de un ajuste en las penas. Por tanto, se establecen en función de la tipología. “No se puede castigar del mismo modo tocar el culo que violar”, ha aclarado.

Se fragua un nuevo sistema en el que existe un acuerdo en el sector judicial respecto al máximo establecido en las sentencias. Sin embargo, surgen las discrepancias en cuanto a cuál es la mínima.

A partir de ahí, algunas Audiencias Provinciales deciden no reducir los años fijados en el dictamen final y otras abogaron por acogerse a ese artículo que permite adherirse a una norma más beneficiosa.

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Transición

La abogada ha puntualizado que, una vía para evitar este asunto, es introducir una cláusula de transición de un régimen a otro. El Código Penal dispone de esta, pero ha subrayado que “tiene que tener la suya propia” ya que esta se hizo específica para el mismo.

“El coladero de rebajas de condenas ha sido por eso. Es un error dentro, pero es cierto que la justicia patriarcal ha aprovechado esa grieta para hacer revisiones. Desde mi perspectiva, veo que se ha puesto mucho empeño en esa labor”, ha trasladado. “Esto nos lleva a que solo es conocida por esto. Todo el catálogo de cosas positivas que recoge no se ha difundido con la misma energía”, ha expresado.

Una de las participantes, la fiscal María Arazuri, ha matizado que, muchos de esos casos fueron leves, ya que es donde más salen propiciados los condenados. Finalmente, la cuestión queda en manos de la interpretación de la ley y la falta de este aspecto ha conducido, de algún modo, a que los profesionales se refugien en una u otra lectura.

Rodríguez ha puesto a examen esta legislación. Bajo su criterio no solo se ha dado este fallo. “Se ha perdido una ocasión extraordinaria para cambiar los delitos sexuales de semipúblicos a públicos. Si se pasa de uno a otro, todos los ciudadanos pueden denunciar los hechos”.

Asimismo, ha aclarado que “ha dejado atrás a las mujeres en situación de prostitución. El anteproyecto sí la incluía. Ellas siguen siendo una asignatura pendiente en esta jurisdicción en España”.

Necesidad

Antes de la norma había un hueco. Ese vacío eran los casos de mujeres en los que, al ser objeto de un acto cometido por un vecino o amigo, tenían una aplicación de la justicia diferente a las que lo son a manos de sus parejas o compañeros sentimentales.

“Era una necesidad. Había que legislar en esta materia”, ha remarcado. “Algunas quedaban desprotegidas frente a un mismo hecho delictivo”, ha detallado. “Eso había que paliarlo, así que salió una ley. Era preciso posicionar a la víctima como titular del derecho y a la autoridad como garante de este”.

Era también una tarea pendiente de España a nivel internacional. A pesar de ser parte de pactos en los que se aborda este aspecto, no lo definía específicamente en su jurisdicción. “Tanto el ordenamiento como los convenios decían que aquí se llevaba el tema regular. Muchos tratados que lo indicaban”, ha añadido.

Ley y sociedad

La norma tenía que ajustarse al cambio social, metamorfosis que fue vista de forma tangible en la calle, en concreto, en las manifestaciones por el caso de la manada. Fue un espejo desde que se proyectó un debate dentro de la opinión pública y de la justicia.

“El derecho es un gran paquidermo que avanza lento, en ocasiones de un modo seguro, y que persigue a la sociedad”, ha recalcado la letrada. Es por ello por lo que la implantación de esta norma apuesta por mejoras en la producción e investigación de datos sobre esta problemática para activar medidas con conocimiento; por las actuaciones para prevenir o la formación a profesionales.

La especialización en la materia en intervenciones policiales también está en la lista, a la que se une la calidad de las asistencias en las denuncias o la garantía en el cumplimiento de esta legislación, entre otras cláusulas.

Las mujeres poco a poco se convierten en una figura distinta a ojos de la ley. Ya no son las responsables de cargar con el peso de la honestidad como en antaño. No son vistas como un cuerpo o un elemento que determine un valor social. Ganan terreno y son contempladas como personas con pleno derecho a obtener justicia.

Tags: Abusos sexualesJuzgadosPrisiónUniversidad

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