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La reducción fiscal al convivir con mayores de 65 años: 1.150 euros

Descubre cómo puedes aplicar una reducción fiscal de hasta 1.150 euros en el IRPF por convivir con ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos

Convivir con padres, abuelos o bisabuelos mayores de 65 años en Ceuta puede conllevar una rebaja en la 'factura fiscal' del IRPF. Esta ventaja, recogida en la normativa tributaria española desde hace años, se concreta en una reducción de hasta 1.150 euros anuales por ascendiente, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La medida no es nueva, ni se trata de una ayuda económica directa, sino de un beneficio fiscal incluido en la estructura del impuesto sobre la renta.

Este importe corresponde al llamado mínimo por ascendientes, una parte del denominado mínimo personal y familiar dentro del IRPF, y está recogido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras figuras impositivas como el Impuesto sobre Sociedades, el de la Renta de no Residentes y el del Patrimonio.

¿Qué es el mínimo personal y familiar?

El IRPF no solo se aplica sobre los ingresos obtenidos, sino que también contempla la situación personal de cada contribuyente. Para ello, existe el mínimo personal y familiar, un conjunto de cuantías que representan la parte de la renta que no debe tributar porque se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas.

Con el objetivo de garantizar un mismo ahorro fiscal a los contribuyentes con idéntica situación familiar, independientemente del nivel de ingresos, estas cuantías no reducen directamente la base imponible. En su lugar, se integran en la base liquidable que se grava al 0%, lo que permite que el efecto fiscal sea idéntico para todos los afectados.

¿Cómo se calcula el mínimo?

El importe total del mínimo personal y familiar se obtiene sumando distintas cantidades fijas, que se asignan en función de los siguientes conceptos:

  • Mínimo del contribuyente.
  • Mínimo por descendientes.
  • Mínimo por ascendientes.
  • Mínimo por discapacidad, ya sea del contribuyente o de sus familiares directos.

En lo que respecta al mínimo por ascendientes, esta deducción solo se puede aplicar a progenitores, abuelos o bisabuelos que convivan con el contribuyente.

No incluye a tíos, suegros ni otros parientes colaterales. Para poder beneficiarse de esta reducción, es necesario cumplir una serie de condiciones específicas.

Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes

  1. El ascendiente debe tener más de 65 años o presentar una discapacidad igual o superior al 33%, sin importar la edad.
  2. Debe haber convivencia efectiva durante al menos la mitad del ejercicio fiscal. En caso de discapacidad, también se incluyen aquellas personas ingresadas en centros especializados.
  3. El ascendiente no puede haber percibido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas.
  4. Además, no debe haber presentado declaración de IRPF con rendimientos que superen los 1.800 euros.

¿Cuánto se puede deducir?

La Agencia Tributaria establece que por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, se podrá aplicar una reducción fiscal de 1.150 euros anuales. Esta cifra se suma al mínimo personal del contribuyente, lo que reduce la cantidad sobre la que se calcula el impuesto a pagar.

En los casos en los que el ascendiente supere los 75 años, el importe del mínimo se incrementa con 1.400 euros adicionales. Si el familiar fallece durante el año fiscal y se cumplen los requisitos para aplicar este beneficio, la deducción aplicable será igualmente de 1.150 euros.

Un mecanismo que no ha cambiado desde 2015

Aunque pueda parecer una novedad para algunos contribuyentes, esta deducción forma parte del IRPF desde su concepción. Y aunque no se especifica con exactitud desde cuándo existe, su presencia en la estructura del impuesto es casi tan antigua como el propio tributo.

Además, las cuantías no han variado en los últimos años. El mínimo por ascendientes se mantiene sin cambios desde 2015. Es decir, las mismas cifras se han aplicado en las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2023, sin excepción.

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