Aceptar una herencia o recibir una donación en España implica asumir el coste de un tributo específico: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con diferencias entre comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Se trata de una carga fiscal que grava la transferencia de bienes o derechos entre particulares, ya sea por el fallecimiento de una persona o mediante una entrega voluntaria en vida.
Este impuesto, cuya gestión y recaudación están delegadas a las comunidades autónomas, presenta grandes diferencias entre regiones. Las disparidades se deben tanto al lugar de residencia como al grado de parentesco con el fallecido o al valor total de los bienes heredados.
Por ello, muchas personas deben valorar si les conviene aceptar una herencia o renunciar a ella, especialmente si el tributo eleva de forma considerable su patrimonio y su responsabilidad fiscal.
Algunas comunidades autónomas aplican reducciones muy generosas, sobre todo en transmisiones a familiares directos, lo que en la práctica puede suponer un pago simbólico o incluso nulo.
En este contexto, repasamos cómo funciona este impuesto, qué comunidades lo bonifican más, qué regiones lo mantienen en niveles más elevados y qué cambios se han introducido recientemente, especialmente en la Comunidad de Madrid, epicentro del debate fiscal sobre este gravamen.
Cálculo del impuesto: del valor heredado al importe final
La base para determinar lo que debe abonarse comienza con la valoración del patrimonio recibido, al que se restan deudas, cargas y otros gastos justificados. A esa cifra se le aplican distintas reducciones, que dependen tanto del grado de parentesco como de la comunidad de residencia.
Posteriormente, se calculan los tipos impositivos correspondientes y se añaden unos coeficientes que varían según el patrimonio previo del heredero y su relación con la persona fallecida. El resultado final puede verse muy reducido gracias a las bonificaciones específicas que aplica cada territorio.
Grupos de parentesco: el vínculo que define cuánto se paga
La legislación clasifica a los herederos en cuatro grupos que determinan el nivel de reducción o exención aplicable:
- Grupo I: Hijos menores de 21 años y adoptados.
- Grupo II: Hijos y adoptados mayores de edad, cónyuges, padres y adoptantes.
- Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos y familiares por afinidad en línea ascendente o descendente.
- Grupo IV: Primos y familiares con vínculos más lejanos.
¿Está en riesgo de desaparecer este impuesto? El debate político
El Partido Popular promueve desde el Senado una iniciativa legislativa para suprimir este impuesto a nivel estatal. En los territorios donde gobierna, como Madrid o Andalucía, ya se aplican bonificaciones del 99% o del 100% para los herederos más directos. Sin embargo, el Ejecutivo central vetó la tramitación de esta propuesta argumentando su impacto en las finanzas públicas.
No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha desbloqueado el proceso. El alto tribunal considera que el Gobierno solo puede bloquear propuestas legislativas que afecten a los presupuestos en vigor, no a los futuros. De este modo, el Senado puede continuar con la tramitación, aunque su aprobación final dependerá del respaldo en el Congreso, donde el PP no cuenta con mayoría suficiente.
Madrid amplía bonificaciones y flexibiliza trámites
En los últimos días, la Comunidad de Madrid ha reforzado su política fiscal con nuevas ventajas. La Asamblea regional ha elevado del 25% al 50% la bonificación para las herencias recibidas por hermanos, tíos y sobrinos. También se ha establecido una exención total para donaciones ocasionales inferiores a 1.000 euros, eliminando la necesidad de presentar declaración en esos casos.
Asimismo, ya no será necesario acudir a notaría cuando se donen hasta 10.000 euros, un cambio que simplifica mucho los trámites. Cabe recordar que Madrid ya aplicaba bonificaciones del 99% para cónyuges, padres e hijos.
Radiografía autonómica del impuesto: dónde se paga más y menos
Según el informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025' elaborado por el Consejo General de Economistas y del que se ha hecho eco Europa Press, las diferencias regionales son notables. A continuación, un resumen de la tributación por comunidades:
- Cataluña: bonificaciones de entre el 99% y el 57,37% para descendientes menores de 21 años. Para cónyuges, el descuento puede alcanzar el 99%.
- Andalucía: reducción del 99% en herencias entre familiares directos.
- Aragón: 99% para hijos menores de 21 años y 65% si se hereda la vivienda habitual del causante, hasta 300.000 euros.
- Asturias: no se tributa si el valor heredado no supera los 300.000 euros.
- Baleares: bonificación total del 100% para grupos I y II, y entre el 25% y el 50% para el grupo III.
- Canarias: exención del 100% para los tres primeros grupos y, en ciertos casos, también para el cuarto.
- Cantabria: reducciones del 100% para descendientes y ascendientes, y del 50% para colaterales del grupo III.
- Castilla y León: 99% para cónyuges, hijos, padres y adoptantes.
- Castilla-La Mancha: 100% si la base liquidable es de hasta 175.000 euros; la bonificación desciende hasta el 80% en bases de 300.000 euros.
- Extremadura: 99% para herencias en los grupos I y II, incluyendo pólizas de seguro.
- Galicia: exención para herencias de hasta un millón de euros si pertenecen a los grupos I y II.
- Murcia: 99% para familiares directos.
- La Rioja: 99% para los grupos I y II; también se amplía a personas convivientes desde hace al menos 15 años.
- Comunidad Valenciana: 99% de reducción para hijos, padres y cónyuges. Como novedad, se añade un 50% de bonificación para el grupo III cuando el fallecimiento está vinculado a la DANA.
- País Vasco: no se tributa si la herencia no supera los 400.000 euros. A partir de esa cifra, se aplica un tipo del 1,5%.
- Navarra: para cónyuges, tipo del 0% hasta 250.000 euros; a partir de ahí, se aplica un 0,8%. Para ascendientes y descendientes, la tarifa oscila entre el 2% y el 16%, según el importe.
Impuesto de herencias 2025: el caso de Ceuta
El artículo 23 bis de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece importantes bonificaciones fiscales para quienes viven en Ceuta o Melilla, tanto en casos de herencias como de donaciones.
- Herencias ('mortis causa'): si una persona fallecida tenía su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante al menos los cinco años anteriores a su fallecimiento, los herederos se benefician de una reducción del 50 % en el impuesto. Además, si los herederos son familiares directos (como hijos, padres o cónyuges), esta bonificación se eleva al 99 %.
- Donaciones ('inter vivos') de inmuebles: cuando se dona un inmueble ubicado en Ceuta o Melilla, se aplica una bonificación del 50 % en la parte proporcional del impuesto. Esta bonificación también se extiende a ciertos valores financieros que se consideran equivalentes a inmuebles según la Ley del Mercado de Valores.
- Otras donaciones: en las donaciones no relacionadas con inmuebles, también se puede aplicar una bonificación del 50 %, siempre que la persona que recibe la donación tenga su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
- Residencia habitual: para acceder a estas ventajas fiscales, se aplican las normas generales sobre residencia que establece la Ley de Financiación de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía.
En ceuta es de las que mas se paga entonces...😐