Puesto que continúa el carrusel de exóticas manifestaciones por parte de diferentes personas o entidades sobre la aplicación a los centros e instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la nueva Jornada Laboral de 35 horas de promedio semanal (1.533 horas anuales), con mucho gusto, continuamos la tarea didáctica de explicar la verdad, enmendar errores y aclarar confusiones al respecto.
Resulta muy evidente que, en buena medida, quienes se manifiestan sobre la nueva Resolución de Jornada y Calendario Laboral 2026 recientemente publicada por el INGESA en realidad ni siquiera la han leído, pues hacen referencia a aspectos no contenidos en ella mientras omiten o desconocen, por contra, su auténtica redacción, llegando incluso, a inventar datos de origen desconocido.
Probablemente, quienes propagan tales informaciones ignoran, también, que lo que se hace es, simplemente, trasladar la Jornada de 35 horas al ámbito de los centros asistenciales gestionados por el INGESA mediante la adaptación de la previa Resolución de 14 de abril de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 15 de abril), la cual se nos impone como de aplicación obligatoria en toda la Administración General del Estado, donde se está implantando con absoluta normalidad sin que en ningún otro lugar ni organismo se hayan planteado las peculiares objeciones que se dan en la ciudad de Melilla.
Concretamente, el Colegio Oficial de Enfermería de Melilla hacía publica una nota de prensa en el día de ayer, quizás arrastrados por una vorágine de escalada retórica escasamente racionalizable, en la que, aun reconociendo que carece de competencias en la materia, mostraba con gruesos epítetos su “indignación” por una supuesta “discriminación” que consistiría en la presunta pérdida de “derechos económicos adquiridos”.
Tres argumentos se esgrimían en apoyo de dicha queja: 1) La presunta pérdida de esos “derechos económicos adquiridos”, que resultaría ilegal a juicio del precitado Colegio; 2) la presunta aplicación de un coeficiente de ponderación por las horas nocturnas de 1,09; y 3) el presunto retroceso que supondría, como ha reflejado algún medio de comunicación, que “una guardia nocturna realizada hoy tenga menos compensación que una efectuada hace tres décadas”.
Al respecto conviene saber que:
1) En el ámbito de la Función pública no existen “derechos adquiridos”, que, por otra parte y en todo caso, la reducción del tiempo de trabajo no es un derecho “económico”, aunque la medida adoptada por el INGESA sí mejora la retribución por hora trabajada pues tal es el efecto que causa la aplicación de la nueva Jornada de 35 horas ya que, al trabajar menos horas por la misma retribución, se incrementa el precio abonado por cada hora trabajada, como es obvio. En todo caso, quien considere que la medida implantada, por mandato legal, de reducir la jornada de trabajo es contraria a la legislación vigente, tiene completamente expedito el acceso a juzgados y tribunales para exponer ellos cuanto considere.
2) No se sabe de dónde saca el referido Colegio ese coeficiente de 1’09 que cita, evidentemente inventado, porque la Resolución de Jornada que aplica las 35 horas lo hace mediante un Factor de 1,119 que se aplica, además, con la misma fórmula que el Servicio Andaluz de Salud, por natural coherencia organizativa.
3) No sólo es falso que la situación de la ponderación de las guardias nocturnas sea peor, en ningún sentido, que hace treinta años; es que las guardias nocturnas ni siquiera se ponderan, ni ahora, ni en el pasado, ni hace treinta años, ni nunca, porque tal cosa no puede hacerse legalmente ya que no constituyen jornada ordinaria (las 1.533 horas ponderables) sino jornada complementaria no ponderable.
Quizás lo que verdaderamente resulte antipático a quienes tanta y tan peculiar oposición manifiestan frente una medida positiva y favorable para el conjunto de los trabajadores pues reduce el tiempo debido de trabajo, sea la futura obligatoriedad del control horario de asistencia y presencia en el puesto de trabajo. Se trata de una medida que, junto con la implantación de la Jornada de 35 horas semanales, le viene impuesta al INGESA y a toda la Administración General del Estado. No parece comprensible que quienes cumplan con sus horarios de trabajo deban preocuparse por dicho control horario de asistencia. Al fin y al cabo, la ciudadanía paga, con sus impuestos, los salarios de los empleados públicos y éstos deben cumplir con sus obligaciones laborales como cualquier otro ciudadano, ¿o no?
Por último, para no perder de vista lo importante, conviene tener presente el esfuerzo del INGESA en la contratación de personal, lo que indiscutiblemente ha aliviado la presión asistencial, más aún tras el cierre de la frontera con Marruecos, que ha disminuido un 34% dicha presión asistencial. Por poner cifras ilustrativas, desde 2017, el INGESA ha aumentado en 84 enfermeras su dotación en Atención Hospitalaria en Melilla, esto significa un aumento del 36%.
Por otra parte, la bajada de la presión asistencial se demuestra de forma evidente, si observamos las ratios de Atención Primaria: desde 2019, la ratio ha bajado en 210 pacientes por enfermera, es decir, un 12%.
Estos son los hechos. Cada cual que juzgue.
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