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¿Quieres seguir cobrando el IMV?: estas son tus obligaciones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda a los beneficiarios lo que deben hacer mientras reciban esta prestación

Por Isabel Jiménez
14/08/2025 - 19:42
recibes-imv-declaracion-renta-seguridad-social
Imagen de archivo
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda a todas las personas que son titulares del Ingreso Mínimo Vital (IVM), incluyendo los vecinos de Ceuta, que “estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación” a una serie de obligaciones.

Lo primero en la lista es “proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones”.

En segundo lugar, es obligatorio por parte del beneficiario “comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan”.

Asimismo, es indispensable “comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan”.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también destaca que como parte de las obligaciones de los titulares también se incluye “reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas”.

Otras obligaciones

Por otra parte, es necesario “comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad”.

Asimismo, se requiere a los beneficiarios que presenten anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

“En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad”. Esto también forma parte de las obligaciones.

El listado continúa con lo siguiente: participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, así como cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Para los integrantes de la unidad de convivencia

Por otra parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es claro al señalar que las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que "el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas".

Asimismo, destaca que "se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

"Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones", destacan.

Etiquetas: EconomíaIngreso Mínimo Vital (IMV)Vecinos

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Comentarios 1

  1. Kinin comentó:
    hace 1 año

    ...."Por otra parte, es necesario “comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia"....
    ... Jajajajajaj jajajajajjaa jajajajajaja.....
    ¡Nada mas que comentar su señoría!

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