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Publicada la convocatoria de subvenciones para MOVES III

El plazo de presentación de solicitudes estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotamiento del presupuesto disponible

En una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) se ha hecho pública la convocatoria de subvenciones en el marco del programa MOVES III, con el objetivo de incentivar la movilidad eléctrica en la ciudad durante el año 2025.

Con un presupuesto de 555.769,30 euros, financiados íntegramente a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la distribución será en dos líneas de actuación: subvenciones para la adquisición de vehículos eléctrico, a lo que se destinarán 389.038,51 euros, y ayudas papara infraestructuras de recarga eléctrica, con 166.730,79 euros.

Los interesados pueden PINCHAR AQUÍ para tener acceso el documento íntegro publicado en la edición extraordinaria del BOCCE de este martes 1 de julio.

En lo que respecta al pago de la subvención concedida, en el documento se deja claro que “comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, mediante la ejecución de la fase de inspección ‘in situ’, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención”.

Sobre las solicitudes, estas deberán presentarse mediante el formulario de solicitud de subvención, con la aclaratoria de que “tanto el formulario como la documentación complementaria se presentarán necesariamente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal de Procesa en internet (https://procesa.es/ayudas-y-subvenciones/)”.

Por otra parte, el plazo de presentación comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotamiento del presupuesto disponible.

Vehículos susceptibles de ayuda

Otra información de interés que se ofrece en el texto, tiene que ver con los vehículos susceptibles de ayudas. Estos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  • a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
  • c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  • d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  • e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Mensaje importante para los beneficiarios

Se recuerda igualmente a los beneficiarios que “el incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención”.

A estos se añade que “atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, además del reintegro, podrá llevar aparejado la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la LGS, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley”.

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