En una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) se ha hecho pública la convocatoria de subvenciones en el marco del programa MOVES III, con el objetivo de incentivar la movilidad eléctrica en la ciudad durante el año 2025.
Con un presupuesto de 555.769,30 euros, financiados íntegramente a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la distribución será en dos líneas de actuación: subvenciones para la adquisición de vehículos eléctrico, a lo que se destinarán 389.038,51 euros, y ayudas papara infraestructuras de recarga eléctrica, con 166.730,79 euros.
Los interesados pueden PINCHAR AQUÍ para tener acceso el documento íntegro publicado en la edición extraordinaria del BOCCE de este martes 1 de julio.
En lo que respecta al pago de la subvención concedida, en el documento se deja claro que “comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, mediante la ejecución de la fase de inspección ‘in situ’, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención”.
Sobre las solicitudes, estas deberán presentarse mediante el formulario de solicitud de subvención, con la aclaratoria de que “tanto el formulario como la documentación complementaria se presentarán necesariamente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal de Procesa en internet (https://procesa.es/ayudas-y-subvenciones/)”.
Por otra parte, el plazo de presentación comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotamiento del presupuesto disponible.
Otra información de interés que se ofrece en el texto, tiene que ver con los vehículos susceptibles de ayudas. Estos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
Se recuerda igualmente a los beneficiarios que “el incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención”.
A estos se añade que “atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, además del reintegro, podrá llevar aparejado la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la LGS, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley”.
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