El auto de 7 de septiembre de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional ha cambiado la dimensión jurídica de lo ocurrido en Ceuta los días 30 y 31 de julio. Ya no estamos únicamente ante una controversia política sobre la gestión de una frontera desbordada. Ahora existe una investigación judicial que deberá determinar qué ocurrió, quién lo conoció, qué decisiones se adoptaron y qué consecuencias pudieron derivarse de ellas.
Desde que se dictó aquella resolución han aparecido nuevos datos que hacen todavía más necesaria esa investigación. El más significativo ha sido la dimisión de Gonzalo Sanz como jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno. La dimisión sería por sí sola un hecho relevante. Su trascendencia jurídica potencial deriva de las circunstancias que la acompañan: Sanz sostiene haber informado al delegado del Gobierno del aviso recibido del CNI el 29 de julio, mientras que el delegado mantiene que no tuvo conocimiento de ese mensaje ni de la posterior conversación telefónica. No corresponde anticipar quién dice la verdad. Precisamente para eso existe una instrucción judicial. Pero cuando las versiones contradictorias afectan al conocimiento previo de una situación que desembocó horas después en una entrada masiva de decenas de miles de personas, la discrepancia deja de ser anecdótica.
Determinar quién sabía qué, cuándo lo supo, a quién lo comunicó y qué hizo después constituye una cuestión central. El propio auto ya ordenaba investigar si se articularon medios adecuados de respuesta a la vista de las informaciones y alertas existentes y qué incidencia pudo tener una respuesta insuficiente en los efectos finalmente producidos.
La investigación, por tanto, no se limita a los promotores y ejecutores de la invasión. Alcanza también a la actuación española y, llegado el caso, a sus omisiones. Y entre esos efectos existe uno que no puede quedar relegado: los fallecidos. Las diligencias remitidas desde Ceuta se referían ya a 83 cadáveres recuperados en aguas españolas, una cifra que por sí sola convierte aquellos acontecimientos en una tragedia de extraordinaria gravedad. La cuestión penal no consiste simplemente en constatar que esas personas murieron intentando acceder irregularmente a territorio español. Habrá que investigar las circunstancias de cada fallecimiento y, sobre todo, determinar si existe alguna relación jurídicamente relevante entre esas muertes, la organización o dirección de la entrada desde Marruecos y las decisiones u omisiones producidas en territorio español.
"También habrá que esclarecer si las autoridades españolas pudieron preverlo, impedirlo o reducir sus consecuencias y quién tenía la responsabilidad de hacerlo"
El auto ya contempla provisionalmente delitos conexos con homicidios y lesiones imprudentes. A ello se añade ahora otra consecuencia imposible de ignorar: el deterioro de la seguridad ciudadana posterior a la entrada masiva. Los datos ofrecidos por el presidente de la Ciudad son difícilmente conciliables con la consideración de esa inseguridad como una mera percepción subjetiva.
Según las cifras municipales correspondientes a las llamadas al 112, los expedientes relacionados con seguridad ciudadana pasaron de 768 en agosto de 2025 a 5.233 en agosto de 2026; las agresiones, de 67 a 1.001; los allanamientos de morada, de 10 a 600, y las alteraciones del orden público, de 32 a 326. Son cifras que, aun necesitando el correspondiente análisis policial y judicial, describen una alteración objetiva de la convivencia después de los acontecimientos de julio. Se han conocido además detenciones y procedimientos por robos, agresiones, atentados contra miembros de las Fuerzas Armadas e incluso alguna agresión sexual atribuida a personas que habrían entrado durante la avalancha.
No procede anticipar conclusiones ni establecer presunciones de culpabilidad penal, pero tampoco parece jurídicamente razonable separar artificialmente unas consecuencias de los hechos que pudieron hacerlas posibles. Otra cuestión es hasta dónde alcanzará la competencia de la Audiencia Nacional. No todo delito cometido posteriormente en Ceuta tiene por ello que incorporarse a esta causa. Será necesaria una conexión objetiva, causal y procesal suficiente. Pero si la instrucción pretende conocer la incidencia que las actuaciones u omisiones previas tuvieron en los efectos producidos, difícilmente podrá ignorar completamente las consecuencias humanas y de seguridad directamente relacionadas con aquella entrada masiva. La verdadera dimensión de estas diligencias empieza así a percibirse. No se trata únicamente de determinar quien promovió, permitió o dirigió lo ocurrido.
También habrá que esclarecer si las autoridades españolas pudieron preverlo, impedirlo o reducir sus consecuencias y quién tenía la responsabilidad de hacerlo. Con más de ochenta muertos, una ciudad profundamente conmocionada, unos niveles de inseguridad desconocidos y versiones contradictorias dentro de la propia Delegación del Gobierno, la pregunta ya no es solamente qué ocurrió los días 30 y 31 de julio.
La pregunta jurídicamente relevante empieza a ser quién debe responder por lo que ocurrió entonces y por las consecuencias que todavía hoy sigue soportando Ceuta.
Tomás Torres Peral
Comandante de Caballería y abogado. Academia de las Ciencias y Artes Militares.
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