Condenada una pareja en lo Penal Dos en base a la comisión de una falta de coacciones l Habrá lanzamiento si no se va
Una pareja compareció en la jornada matutina de ayer en la sala de lo Penal número Dos al estar acusada en un principio de incurrir en un delito de usurpación de bien de inmueble siendo finalmente condenada a pagar una multa de dos euros al día durante veinte días, lo que supone un total de cuarenta euros, en base a la comisión de una falta de coacciones.
De tal modo, la pareja, al quedar rebajada la petición de condena por parte del Ministerio Fiscal, que en un principio solicitaba una pena por el citado delito de usurpación de bien de inmueble de prisión, deberá afrontar el pago mencionado y desalojar la vivienda el 10 de febrero a las diez de la mañana pues de lo contrario se procederá al pertinente lanzamiento judicial que en tales casos corresponde. No obstante, tanto él como ella mostraron ayer su total predisposición a cumplir con lo acordado en sesión judicial.
La vivienda en cuestión está situada en la barriada La libertad de nuestra ciudad y es propiedad del Ministerio de Defensa.
Respecto al papel de los ‘okupas’, cabe destacar al respecto que el Tribunal Constitucional insta a que haya notificaciones por edictos Abandono de la casa ‘okupada’, sí, pero mediante un aviso previo que venga con la firma del juzgado que corresponda. De tal manera, ha obrado el Tribunal Constitucional, alto organismo que ha hecho pública una sentencia firmada el pasado diciembre y por la que ordena repetir el proceso de desahucio de una familia residente en una finca rústica debido a que el Juzgado procedió a su desalojo sin haberles comunicado antes el procedimiento abierto en su contra.
De tal modo, el TC vuelve, pues no es el primer caso registrado en el pasado año en España, a reiterar la validez de la doctrina que establece que “la notificación edictal solo puede efectuarse cuando se han agotado previamente las modalidades de notificación más aptas para asegurar la recepción de la misma a su destinatario” y solo “cuando no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o se ignore su paradero”. En consecuencia, el Alto Tribunal declara que el matrimonio y sus dos hijos vieron vulnerado su derecho a recibir una tutela judicial efectiva en la medida en que no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso ni fueron oídos en el juicio de desahucio.
La Península Ibérica experimenta un giro geológico constante en el sentido de las agujas del…
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha desestimado el…
En ocasiones el adoctrinamiento, la ignorancia, el odio, el posicionamiento político radical o no pararse…
El arroyo de las Bombas separa las naves del Tarajal de las infraestructuras marroquíes que…