Un reciente e importante auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de noviembre, considera que no es una práctica delictiva que un piquete informativo de trabajadores en huelga, se concentren en las puertas del centro de trabajo, aunque obstaculicen el acceso a proveedores y el equipo directivo, al considerar que se trata de un acto legítimo de expresión del conflicto laboral.
Los hechos se produjeron durante la huelga convocada por los sindicatos en la empresa Panrico, en la que un piquete informativo de entre 100 y 400 trabajadores, se concentró a las puertas de la empresa diariamente, obstaculizando el acceso de otros trabajadores no huelguistas. Según el atestado policial, de lo que se trababa era de impedir la entrada y salida de proveedores y de trabajadores. Todo ello dio origen a un proceso penal en el que resultaron imputados cuatro trabajadores integrantes del piquete, por delitos de coacción, pese a que no constaba que los imputados hubiesen tirado piedras u objetos a otros trabajadores, ni hubiesen practicado otro tipo de agresión.
El juzgado archivó las actuaciones al acordar el sobreseimiento. Sin embargo, la empresa decidió continuar con la acusación, recurriendo ante la Audiencia Provincial, que desestima íntegramente el mismo. Las consideraciones que se exponen en el auto son de una importancia jurídica trascendental. Por un lado considera que “el ejercicio de un derecho fundamental nunca puede ser una práctica delictiva, ni sancionable”. Para ello se amparan en la doctrina constitucional. Al mismo tiempo entienden que “…tampoco en los casos en que se incurra en alguna extralimitación en el ejercicio del derecho de huelga, puede operar, sin más, el Derecho Penal, sino cuando esa actuación nada tenga que ver con los fines y los medios que son propios de la huelga”. Y añaden: “La actuación de los piquetes forma parte del contenido esencial del derecho de huelga… por lo que la mera obstaculización del acceso al centro, como forma de actuación de los piquetes , no es una práctica coactiva, cuando no incorpora medios de actuación violencia o amenaza, ni es un riesgo para las personas o bienes”.
El origen de este tipo de imputaciones (hasta hace poco había más de 200 sindicalistas imputados en todo el país por hechos similares), se encuentra en la interpretación restrictiva que habían realizado algunos fiscales (sin duda siguiendo instrucciones de sus superiores), miembros de la judicatura y empresarios del “viejo régimen”, del artículo 315.3 del Código Penal, que introducía dicho apartado para castigar con la misma o más severidad a los trabajadores que formaran parte de los piquetes de huelga, que a los empresarios cuando coaccionan a los trabajadores para que no participen en la huelga. Las condenas han superado los 3 años de prisión en la mayoría de casos, lo que ha supuesto que hayan entrado en la cárcel trabajadores cuyo único delito había sido defender con la huelga sus condiciones laborales. En algunos casos se ha tenido que recurrir al indulto, como único medio de eludir la prisión.
Con anterioridad a esta importante resolución, ya la Audiencia Nacional, a propósito de la sentencia por los sucesos de junio de 2011 en el Parlamento de Cataluña, había dicho: “La sanción penal que no tuviera en cuenta que los acusados, cuyos actos analizamos, ejercían un derecho fundamental, enviaría un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crítica política”.
Lo anterior no es un caso aislado. Como ya decía en un artículo anterior, estamos ante un ataque sistemático a todo lo que signifique protesta y discrepancia con las decisiones del poder establecido. La aprobación en el Parlamento de la Ley de Seguridad Ciudadana (“Ley mordaza del Partido Popular”) hace unos días, consolida la quiebra de las garantías constitucionales y restringe el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, pues prohíbe determinadas formas de protesta social; intensifica de forma desproporcionada las facultades sancionadoras de la autoridad gubernativa; amplía el número de responsables ante manifestaciones o reuniones; consolida la falta de objetividad en la actuación gubernativa y de las fuerzas de seguridad en la resolución de expedientes al tener en ellos interés directo; y vulnera el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Es evidente que la derecha de este país busca incrementar las medidas represivas, para así evitar que la ciudadanía se rebele frente a la consolidación de la desigualdad y la pérdida de derechos, a que nos llevan todas las reformas laborales y sociales emprendidas. Es evidente que debemos actuar. Participando en aquellos actos de protesta que se convoquen. Pero también, votando en las próximas elecciones, para evitar que esta forma de gobernar se afiance. Ya sé que, de momento, las movilizaciones sociales sólo han conseguido frenar algunas agresiones y que los jueces son los únicos que, de momento, están consiguiendo poner orden en este caos. Pero lo más seguro es que nos concienciemos de que sólo nosotros podemos evitarlo.