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Un nuevo hijo no es motivo suficiente para dejar de pagar una pensión alimenticia

La Audiencia Provincial de Cádiz ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ceuta ha obligaba a seguir pagando esta prestación a un padre divorciado

Por Beatriz Martínez
10/06/2025 - 18:53
mujeres-desprotegidas-acudir-juzgado-sucede-ceuta
Imágenes de archivo

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No, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia de un hijo aunque se haya formado una nueva familia. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Cádiz, ratificando la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ceuta.

Según ha podido informar el medio de comunicación infobae.com, esta noticia ha surgido tras la solicitud de un padre divorciado que pidió dejar de pagar la pensión de sus hijos. Asimismo, también desestimó la solicitud de su exesposa de incrementarla.

En este sentido, este padre quería dar por concluida la pensión alimenticia para su hijo mayor, ya que alegaba que no había relación entre ambos, pero, además, también requirió la reducción de la pensión de su hija menor por una “disminución de ingresos” y el nacimiento de un nuevo vástago, fruto de una nueva relación.

Por su parte, la madre de los pequeños impugnó esta sentencia para solicitar el aumento de dicha cantidad económica, indicando que se ha producido un incremento de las necesidades de los menores y, también, el padre había mejorado su situación económica.

No se elimina la pensión

Una vez estudiado todas las posturas, la Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado esa eliminación de la pensión alimenticia para el hijo mayor ya que consideran que no se ha acreditado que la falta de relación entre padre e hijo sea imputable de forma principal o exclusiva al hijo, requisito exigido por el artículo 152.4 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso infobae.com, se explica que “las declaraciones de padre e hijo en la vista no permiten establecer que el distanciamiento entre ambos pueda ser imputado de forma no ya exclusiva, sino principal, al hijo, pues como reconocieron ambos, este distanciamiento se origina cuando el hijo era menor de edad, apenas 13 años, en que la relación se rompe por completo, por diferencias con la nueva pareja del recurrente, sin que consten intentos de acercamiento por parte del padre”.

palacio-justicia

Tampoco se disminuye ni se aumenta

En cuanto a la cuantía de la pensión final, el diario online señala que esta se quedará exactamente igual que antes, desatendiendo así las peticiones tanto del padre como de la madre.

Con respecto a esta, el tribunal señala que no se ha probado de manera concluyente una reducción sustancial y persistente de los ingresos del padre, ni que la situación laboral de la madre sea suficientemente estable como para justificar una modificación.

“La carencia de pruebas sobre esta situación laboral del recurrente en la fecha de la sentencia de mayo de 2013 impide concretar en qué medida se hayan visto reducidos los ingresos por su trabajo. Las nóminas que se aportan es cierto que muestran unos ingresos mensuales en torno a 600 euros. Pero debe tenerse en cuenta, de un lado, que estos ingresos reducidos son consecuencia de una jornada de trabajo temporal, que no se encuentra justificada por documentación médica alguna”, señala el fallo emitido.

Tener un nuevo hijo de hace que disminuya la pensión

El hecho de que el padre haya tenido un nuevo hijo, fruto de una relación posterior, no ha sido motivo suficiente para la modificación de la pensión alimenticia y para ello el tribunal se ha escudado en la doctrina del Tribunal Supremo que indica que “no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”.

Una circunstancia que este padre no ha acreditado para que suponga que esta nueva situación familiar haya supuesto una merma real de su capacidad económica.

Tags: Audiencia ProvincialEconomíaJuicios

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