El Boletín Oficial del Estado ha publicado una Orden Ministerial por la cual se aprueba por fin el listado de titulaciones de formación profesional que serán requisito imprescindible para poder ejercer en un puerto la actividad laboral de servicio de manipulación de mercancía. Esta exigencia no tiene carácter retroactivo. Lo aprobado por la orden ministerial es un conjunto de titulaciones de FP ya existentes y relacionadas de manera directa o indirecta con los ámbitos de actividad que de algún modo conforman el servicio de estiba portuaria.





