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Multas que debes evitar si eres propietario de una moto en Ceuta

Con más de 10.000 vehículos de dos ruedas matriculados, Ceuta es de las ciudades más densamente motorizadas de España. Dado las cambios de normativa frecuentes en la DGT, es posible que no sepas que determinadas acciones habituales que realizas con su moto puedan acarrear infracciones y la consecuente multa económica. Aquí les presentamos algunas situaciones no muy conocidas para que desde este momento las pueda evitar.

Lavar la moto en la calle

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los productos y jabones para los vehículos, los vertidos de aceite y otros compuestos químicos que se manipulan durante la limpieza, pueden dañar el medioambiente y/o poner en peligro la seguridad de las personas. Estas acciones, dependiendo la normativa que rige el ayuntamiento de cada localidad, podrían conllevar una multa que oscilara entre los 30 y los 3.000 euros dependiendo de la gravedad del hecho y del juicio del agente. Lo que está claro es que debemos realizar estas operaciones de mantenimiento en sitios especializados o en nuestro propio garaje, siempre y cuando no sea comunitario.

Realizar tareas de reparación en la vía pública

La ley de Seguridad Vial vigente tiene estipulado una serie de sanciones para quienes deciden arreglar sus coches o motos en plena calle y que además son bastante caras. Antes de ponerte a reparar tu automóvil en cualquier parte, es conveniente que conozcas las multas a las que puedes enfrentarte. Esta ley indica que está prohibido dejar cualquier objeto en la calle que pueda obstaculizar la circulación por dicha vía. Por ello, realizar reparaciones en la calle puede implicar el deterioro de las aceras al caer en ellas aceites o combustibles procedentes del vehículo.

Matrícula poco o completamente ilegible

Está considerado falta en el Código de Circulación circular con una moto que porta la matrícula en mal estado o no legible o que directamente, carece de ella. La obligación de llevar la placa legible es del conductor, no del titular del vehículo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de tráfico: "El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación". Si los números y letras de la matrícula no son legibles sin importar el motivo, se considera una infracción grave y la multa asciende a los 200 euros sin la retirada de puntos del carné de conducir. Si la matrícula ha sido manipulada la sanción será mayor porque entonces se considerará que los datos han sido falsificados. Por tanto, podrá ser considerado como un delito grave por el que se pueden perder 6 puntos del permiso de conducir y tener que pagar una multa de 6.000 euros.

Tocar el claxón cuando no corresponde

Según el artículo 110 del Reglamento General de Circulación, titulado 'Advertencias acústicas' donde se especifica que las señales acústicas deben aplicarse "excepcionalmente" en casos de emergencia, para advertir al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo si estamos fuera de poblado y para evitar un accidente o transporte urgente al hospital. Las sanciones por usarlo fuera de estas condiciones son de 80 euros.

Neumáticos en mal estado

Llevar los neumáticos en mal estado no sólo suponen un riesgo para tu seguridad, también puede implicar una multa. Si utilizas neumáticos con mal aspecto, cristalizados o agrietados, es una falta grave y está penalizado con una sanción de 200 euros, con una reducción de 100 euros por pronto pago en un plazo de 20 días desde la fecha de la notificación. Igualmente, si llevas unos neumáticos que no corresponde con las medidas de la ficha técnica del vehículo, la sanción oscilará entre los 90 y los 120 euros.

Aparcar en aceras y pasos de peatones

Las multas por estacionar encima de la acera pueden llegar hasta los 200 euros dependiendo de lo que establezcan las ordenanzas municipales, en algunos lo han prohibido y otros solo lo permiten en aceras de más de 3,5 metros de ancho. La multa puede ser de 200 euros. También está prohibido aparcar sobre alcantarillas o a menos de 2 metros de paradas de transporte público o taxi.

Circular por el arcén

La revista Tráfico de la DGT en el apartado “Las normas que vienen” mencionaba en "la DGT está trabajando en varias modificaciones de las normas de circulación sobre el uso de carriles y arcenes en situaciones especiales, con mal tiempo y con atascos". En el artículo se menciona la posibilidad de que se modifique el artículo 36 del Reglamento General de Circulación para permitir el uso de arcenes. La DGT ha anunciado recientemente que "está trabajando en varias modificaciones de las normas de circulación sobre el uso de carriles y arcenes en situaciones especiales, con mal tiempo y con atascos" por lo que se permitiría, en caso de atasco, que las motos pasaran por el arcén derecho de la vía, a baja velocidad (máximo 30 km/h) y respetando la prioridad de otros vehículos (emergencias o bicicletas). Es decir, que en caso de atasco pasar por el arcén no implicaría, si se aprueba este cambio y se dan las circunstancias, la actual sanción de 200 euros con que se penaliza esta acción. Estos cambios en el Reglamento General de Circulación están todavía por debatir y aprobarse, posiblemente se puedan entrar en vigor antes del 2025.

No haber notificado un cambio de domicilio

Si te mudas y cambias de domicilio se lo debes indicar a la DGT, de esta manera sabrán dónde deben mandarte las correspondientes notificaciones o las sanciones en caso de haber cometido una infracción. Según indica la DGT: Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico. No hacerlo te puede costar hasta 80 euros.

Sin seguro

Es de obligatorio cumplimiento contar con el seguro y la documentación del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y recibo del seguro) en regla. Aunque lleves sin usar la moto desde hace tiempo, si la tienes aparcada en la calle estás igualmente obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, la ITV en vigor y el impuesto de circulación del año en curso pagado. Si no lo haces puede caer sobre ti una sanción y la policía lo puede verificar fácilmente con tu matrícula. Solo puedes librarte de ello si has tramitado la baja temporal del vehículo, lo cual es recomendable en estos casos si no quieres vender la moto. Así lo dice la normativa sobre la obligación de asegurarse.

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