No hay sanción por coger la manguera y repostar el coche uno mismo en la gasolinera. Sin embargo, sí existen multas reales –y más frecuentes de lo que parece– si se cometen determinados descuidos durante esta operación cotidiana en Ceuta.
En los últimos meses han vuelto a circular mensajes en redes sociales que advierten de supuestas sanciones de hasta 100 euros por repostar combustible sin ayuda en gasolineras con personal. La advertencia, aunque muy extendida, no se corresponde con la normativa vigente.
La legislación no prohíbe que un conductor utilice el surtidor por su cuenta, independientemente de si la estación es de autoservicio o cuenta con empleados.
El texto legal de referencia es el artículo 115 del Reglamento General de Circulación (RGC), titulado 'Apagado de motor'. En este apartado, la norma se centra en la seguridad durante la carga de combustible, pero en ningún momento menciona sanciones por suministrarse uno mismo el carburante.
La confusión surge al mezclar normas internas de organización –como esperar a ser atendido– con obligaciones legales que sí pueden acarrear una multa, según explica El Motor de El País.
3 errores que conllevan multa
La clave no está en quién reposta, sino en cómo se realiza la acción. Y es ahí donde aparecen los 3 errores que sí pueden costar dinero.
- El primero, y más importante, es no apagar el motor. El Reglamento General de Circulación establece que el vehículo debe estar completamente detenido durante el repostaje. Mantenerlo en marcha supone un incumplimiento directo de las normas de seguridad.
- El segundo descuido tiene que ver con los sistemas eléctricos. Luces, radio u otros elementos deben permanecer apagados mientras se suministra combustible. Aunque pueda parecer un detalle menor, forma parte de las condiciones obligatorias para evitar riesgos.
- El tercer punto afecta al uso del teléfono móvil. Durante el repostaje, estos dispositivos deben mantenerse apagados. Solo una vez finalizada la operación pueden utilizarse, por ejemplo, para efectuar el pago.
Ignorar cualquiera de estas 3 medidas puede derivar en una multa de 80 euros. No se trata, por tanto, de una penalización por repostar de forma autónoma, sino por no respetar las condiciones de seguridad exigidas.
Responsabilidad de cumplir estas normas: del empleado o el conductor en autoservicios

La responsabilidad de cumplir estas normas recae en el empleado cuando existe servicio asistido. Sin embargo, en estaciones de autoservicio –o cuando no hay personal disponible– es el propio conductor quien debe asegurarse de seguir todos los pasos correctamente.
Este tipo de instalaciones están reguladas y deben mostrar de forma visible las instrucciones de uso y actuación en caso de emergencia. En ellas, el usuario puede repostar sin ningún problema siempre que respete las normas establecidas.
Así, frente al ruido generado en redes sociales, la normativa es clara: no hay multa por servirse gasolina uno mismo. Lo que sí puede salir caro es descuidar aspectos básicos de seguridad que siguen plenamente vigentes.







Contras lo del telefono me deja loco jajaja, mas de alguna vez he pagado con el móvil
Ahora si pa poner multas los 1 pero para arreglar o asegurar como paso con Ademuz y Cantabria nadie sabe nada o son 3
Entonces multarian al 99 % pq nadie nadie apaga el tlf ,ya la radio y demas, dependiendo del coche,los antiguos puede q se apaguen pero los nuevos nanai