Marruecos

Marruecos aprueba una exención temporal de impuestos sobre la industria militar

El Gobierno marroquí aprobó este jueves un proyecto de decreto para la exención temporal de impuestos sobre las empresas que se dedican a la industria de equipos de defensa y armamento.

Según el comunicado del Consejo de Gobierno leído por el portavoz del Ejecutivo, Mustafa Baitas, en una rueda de prensa en Rabat, las empresas que se dedican a la industria de equipamiento de defensa y seguridad, armas y municiones se incluyen en la lista de las empresas industriales que se benefician de la exención del Impuesto sobre Sociedades.

La normativa fue presentada por el ministro encargado de Defensa Nacional, Abdelatif Loudiyi, durante la reunión semanal del Consejo de Gobierno.

Marruecos aumentó en un 6,9 % la partida de los presupuestos de 2025 destinada a la compra y mantenimiento de armamento y a impulsar su plan de industrialización militar, que llegará a los 133.453 millones de dirhams (12.393 millones de euros).

El país magrebí aprobó en 2021 la ley 10-20 relacionada con materiales y equipos de defensa y seguridad, que busca desarrollar una industria armamentística en el país magrebí con la instalación de unidades industriales y la fabricación de armas mediante operadores marroquíes y con participación de operadores extranjeros.

El pasado junio, Marruecos aprobó un decreto para la creación de dos zonas de industria militar destinadas al desarrollo de inversiones vinculadas a la defensa y la seguridad, incluyendo la producción de armas y municiones.

En septiembre pasado la Administración de Defensa Nacional de Marruecos y la empresa india Tata Advanced Systems Limited firmaron un acuerdo para la instalación de una fábrica en el país magrebí destinada a la fabricación de vehículos de combate terrestre (WhAP 8x8).

El portavoz oficial del Gobierno explicó el borrador de este decreto presentado por Abdellatif Loudi, Ministro de la Defensa Nacional. Se pretende dotar a la industria de equipos y equipos de defensa y seguridad, armas y municiones de la exención temporal del impuesto de sociedades prevista en el artículo seis del Código General Tributario, al incluirlas en la lista de actividades practicadas por empresas industriales que se benefician de esta concesión fiscal.

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