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Así facilita haber hecho la mili tu jubilación y pensión

La Seguridad Social avisa a aquellos ciudadanos que cumplieron con el servicio militar y que quieren jubilarse antes

Ceuta terminó sintiendo, con el paso de los años, el impacto del fin de la mili, una pérdida que se sumó al progresivo declive del comercio local.

Cuando van a cumplirse 24 años del punto y final del servicio militar obligatorio, que a tantas familias de soldados de reemplazo trajo hasta Ceuta ya fuese para las emotivas juras de bandera o simplemente para pasar el fin de semana, vuelve a cobrar actualidad para aquellos en edad de jubilación.

La mili fue una realidad en España hasta el 9 de marzo de 2001, cuando el gobierno de José María Aznar aprobó el Real Decreto que derogó más de dos siglos de esta exigencia.

Durante décadas, miles de jóvenes se vieron llamados a cumplir con esta obligación, que sufrió varias modificaciones a lo largo del tiempo. En 1984, la edad de incorporación se fijó en 18 años, aunque en 1991 se elevó a 19. Actualmente, son pocos los países que mantienen esta práctica, como es el caso de Marruecos.

Son muchas las figuras destacadas de la sociedad española que cumplieron con el servicio militar en Ceuta o que, incluso, esquivaron esta obligación cuando estaba en vigor.

Una cuestión que sigue generando dudas es si el periodo dedicado a la mili se reconoce como parte de la vida laboral y cómo afecta a tu pensión.

Y es que esta etapa coincidía, para muchos jóvenes, con sus primeros intentos de acceder al mercado de trabajo.

Según aclara la Seguridad Social, este tiempo no cuenta como años cotizados de manera general, pero puede ser relevante en ciertos escenarios específicos, especialmente para adelantar la edad de jubilación.

¿La mili ayuda a jubilarse antes? Lo que dice la Seguridad Social

En los casos de jubilación anticipada, ya sea por causas voluntarias o involuntarias, se puede reconocer hasta un año de servicio militar obligatorio. Eso sí, este periodo solo actúa como complemento a los años efectivamente cotizados, es decir, no sustituye el tiempo trabajado.

Para que este tiempo sea considerado, el interesado debe acreditar su participación en el servicio militar. El proceso implica solicitar un certificado en la Delegación del Ministerio de Defensa y presentarlo junto con el DNI en las oficinas de la Seguridad Social.

La recomendación oficial es hacer este trámite con suficiente antelación para evitar retrasos en la gestión de la jubilación y de la pensión.

Según la página web de la Seguridad Social, en el segundo apartado de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, se especifica: "30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67".

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Si estás pensando en acogerte a la jubilación anticipada y quieres saber si el tiempo de la mili te puede ayudar, es esencial conocer las condiciones que impone la Seguridad Social.

Aquí te dejamos los cinco requisitos clave para acceder a este tipo de jubilación:

  • Situación de alta o asimilada al alta: es imprescindible que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social o en una situación que se considere equivalente.

  • Edad mínima de 61 años: la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada es de 61 años. No obstante, existen excepciones para personas con discapacidad igual o superior al 45% o ciertos sectores laborales que gozan de bonificaciones de edad debido a la naturaleza de sus actividades.

  • Cotización mínima de 30 años: se requiere haber cotizado al menos 30 años, incluyendo el año máximo del servicio militar obligatorio. Además, dentro de los últimos 15 años previos a la fecha de cese, el trabajador debe haber cotizado al menos dos años.

    • Para los trabajadores agrarios por cuenta ajena, incluidos en el Sistema Especial, es necesario haber cotizado seis de los últimos diez años.
    • En el caso de los empleados a tiempo parcial, se aplicarán las normas específicas recogidas en el Decreto que regula esta modalidad.

  • Inscripción como demandante de empleo: es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses previos a la solicitud de jubilación anticipada.

  • Cese involuntario en el trabajo: la finalización del contrato de trabajo no debe ser voluntaria. Es decir, la extinción del empleo no puede deberse a la decisión personal del trabajador. Si el empleado renuncia por voluntad propia, no podrá acceder a esta modalidad de jubilación.

En definitiva, aunque el servicio militar no cuenta como cotización ordinaria, puede ser determinante para quienes desean jubilarse de forma anticipada. Eso sí, el proceso administrativo exige documentación acreditativa y cumplir estrictamente los requisitos marcados por la Seguridad Social.

Si hiciste la mili y planeas jubilarte antes de la edad ordinaria, este reconocimiento podría ser clave para adelantarte.

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