La Ciudad ha sacado a licitación el servicio de vigilancia y seguridad privada sin arma para las dependencias del Plan sobre Drogas, otras Conductas Adictivas y otros lugares de dispensación de metadona, en Ceuta, dependientes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
El contrato tendrá un plazo de ejecución de un año, con la posibilidad de prórroga por otro más. La fecha en la que termina la actual prestación del servicio de vigilancia en la UCA es el 31 de mayo de 2023.
La Ciudad requiere el trabajo de dos vigilantes los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre: de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, festivos no incluidos. Y otros dos vigilantes los meses de junio, julio, agosto y septiembre: de lunes a viernes de 07:45 a 14:15 horas, festivos no incluido.
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las funciones propias establecidas como ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.
La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenir los o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquellos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.