Suspendido el juicio en el que se dirimirá si entró en la casa donde limpiaba su mujer
P.L. / ceutaUn juicio programado para que se celebrara ayer en la sala de lo Penal número 2 quedó finalmente suspendido para el 21 de enero del próximo año después de que un testigo, que pudiera resultar clave para esclarecer el caso, no acudiera a las dependencias judiciales pese a estar citado en legal tiempo y forma. De tal modo, habrá que esperar para saber si el acusado, un hombre cuyas iniciales responden a las letras A.A., incurrió en un delito de robo en casa habitada durante los meses de verano del año 2009. En este sentido, cabe destacar que el Ministerio Fiscal solicita para A.A. una pena de tres años de prisión así como la imposición de una multa de 21.000 euros. Todo ello al estimar el Ministerio Fiscal que el acusado sí cometió el citado delito de robo en casa habitada, domicilio en el que ejercía por aquel entonces labores de limpieza su mujer, oriunda, como él, del país vecino. Supuestamente, el hombre se aprovechó de esta circunstancia para acceder al domicilio con el pretexto de saludar a su esposa y una vez allí pudo hacerse con la llave de una caja fuerte del hogar, sito en el Pueblo de San Antonio, en donde se hizo con 21.000 euros que había en el interior de la caja, hechos que se enjuiciarán el día en que se celebre el juicio en el Penal número 2.
Absuelto porque su mujer no ratifica la denuncia que puso por malos tratos en el ámbito familiar
Un hombre que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de cometer un delito de maltrato simple en ámbito familiar en base al artículo 153, párrafo 1º y 3º, fue absuelto después de que el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número Dos hiciera prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’, a tenor de que el acusado y la testigo, su ex mujer, decidieran no declarar durante la vista oral. Por tanto no quedó acreditado ni corroborado que el acusado agrediera a la mujer el día trece de febrero pasado ni que él fuera el causante de las lesiones que ella presentó en el el rostro y cuello.
Asimismo, cabe destacar que tal principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del juez.






