A partir del 1 de agosto entrarán en vigor dos importantes medidas. Una de ellas es que las empresas que resulten sancionadas por una infracción grave en materia de empleo no declarado serán excluidas de las contrataciones con el sector público.
La segunda es imponer a las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios de su propia actividad o cuyos trabajadores presten servicios en la empresa principal la obligación de comprobar que los trabajadores de las contratas y subcontratas estén dados de alta en la Seguridad Social. Si la empresa no realiza esta comprobación, se entiende que comete una infracción grave, con una multa que oscila entre los 626 y los 6.250 euros (esta infracción no existía con anterioridad).
La Inspección de Trabajo seguirá actuando en el control de la economía sumergida durante el periodo de regularización y sancionará a los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular sin haberlos dado de alta.
Además, desde el 1 de agosto entrará en vigor un importante incremento de todas las sanciones que tienen que ver con el empleo no declarado, que pretende impulsar el proceso de regularización.
Por falta de afiliación o alta de trabajadores en la Seguridad Social, se pasa de una sanción mínima de 626 euros a 3.126 euros (se multiplica por 5), y una sanción máxima de 10.000 euros, lo que supone casi duplicar la sanción anterior, de 6.250 euros.
En cuanto a los empresarios que ocupen a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo o pensiones incompatibles con la actividad laboral, la cuantía mínima de la sanción prácticamente se ha duplicado, de 6.251 euros a 10.001 euros. En este supuesto el empresario puede, además, ser excluido por dos años de todos los beneficios de ayudas o bonificaciones en programas de empleo (antes era solo un año).