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La Audiencia considera que el Vasco no es creíble y absuelve a los acusados del tiroteo a Ismael

Por Redacción
10/03/2011 - 12:40
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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la sentencia absolutoria para los cinco hombres acusados de participar en el tiroteo contra Ismael cometido en 1997 en el Puente Quemadero. Lo ha hecho tras estudiar los recursos presentados y escuchar, como novedad, la testifical del Vasco, que se presentaba como testigo visual de aquellos hechos. Pues bien, de creíble poco. O mejor dicho, nada.

En la sentencia dictada por la Audiencia, el tribunal deja claro que existe una “gran animadversión del testigo” hacia “los acusados”. Eso a pesar de que el Vasco dijera lo contrario. No le cree la Audiencia. Es más, señala que esa animadversión además de ser clara es más que evidente hacia la figura de uno de los acusados: Tafa Sodia, al que le atribuye “ser jefe de una organización mafiosa y contra el que ha presentado algunas denuncias como inductor de diversas agresiones sufridas con arma tanto contra él como contra personas de su entorno así como el incendio de su carnicería”, señala. El máximo órgano judicial considera que las declaraciones del Vasco no pueden enmarcarse en las propias de un testigo creíble: “Las explicaciones que él mismo ha dado acerca” de haber declarado después de más de trece años callado, “si bien por una parte son humanamente comprensibles no le restan su carácter de ser un testigo sobre el que pesan importantes y concretas sospechas de incredibilidad”.
La animadversión y la incredibilidad subjetiva se añaden, como factores para echar por tierra la declaración del Vasco, a la existencia de “contradicciones”. La primera: los disparos y su número. Dijo el Vasco que él había escuchado “dos o tres disparos”. Una versión que choca con “las detonaciones correspondientes a dos cargadores de nueve balas cada uno, que es la versión que ofrecen otros testigos directos”. La segunda: el número de actores que intervinieron en los disparos a Ismael. Según el Vasco, sólo vio a Tafa disparar, lo que “llama la atención que desde su terraza”, que es una posición privilegiada, viera sólo a Tafa Sodia “cuando en las principales versiones se habla de que a este último lo acompañaba Said Abderrazak animándolo con gritos para que lo rematara”.
La Audiencia considera que no existen pruebas suficientes como para dictar un fallo condenatorio, distinto al que ya dictara en su día el juzgado, de ahí que ratifique la sentencia que ahora podría encontrar otro recurso más ante una instancia superior, la del Supremo.
En sus fundamentos se deja claro además que la testifical del Vasco, a pesar de lo pretendido por la Acusación Particular, no puede servir de soporte para un fallo condenatorio, a pesar de la insistencia en darle una credibilidad y en posicionarlo en el ámbito de los testigos claves en una historia que empezó a escribirse en el año 1997 y que todavía no ha encontrado su punto y final, al menos judicial.

 

¿Entonces quién disparó a Ismael?

La falta de pruebas, la inexistencia de testigos creíbles y una investigación policial que hace aguas se erigen en los tres factores que vuelven a darse la mano para que un tiroteo más se quede sin autor entre rejas. Los crímenes de Kimbi o Pejeta cobran protagonismo y se suman al tiroteo casi mortal que sufrió Ismael en el Puente Quemadero. En estos tres casos, correlativos en el tiempo -se produjeron en los años 97/98 y 1999- se da la misma coincidencia. No se ha dado con los culpables de dos muertes y un intento de asesinato. Nadie ha sido condenado por los hechos y se ha venido a engordar una ristra de casos que forman parte de la estela que deja la mafia y que nunca termina de ser aclarada. ¿Quién disparó a Ismael? Esa es la pregunta que hoy se hacen sus familiares y que nadie, todavía, ha contestado.

 

El juez desmontó las coartadas de cada una de las personas imputadas

El fallo judicial de la Audiencia Provincial de Ceuta sobre los hechos ocurridos en el Puente del Quemadero en el año 1997 recoge, en su argumentación sobre los recursos interpuestos por las acusaciones particulares, varias referencias a la sentencia original del magistrado de lo Penal número dos, que fue el que dictó la resolución absolutoria original. Aquella se basaba en unas contradicciones de los denunciantes de las que el magistrado deducía una falta de credibilidad que, necesariamente, conducían a la absolución de los cinco acusados. A pesar de ello, el juez fue desmontando las coartadas y argumentos exculpatorios de cada uno de los imputados, restando credibilidad también a sus testimonios. Esto implicaba que el juez no consideraba a los imputados como no culpables, sino que entendía que había dudas razonables sobre su participación en los disparos efectuados contra Ismael y que, de las pruebas practicadas, no se podía deducir con seguridad que ellos fueran los responsables.
Las acusaciones particulares recurrieron el fallo aduciendo que “las contradicciones (de los denunciantes) no son fundamentales, sobre todo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, trece años”. También añadían que las mismas “simplemente son descripciones diferentes de un mismo hecho, partiendo de la diferentes perspectivas de cada uno”. Finalmente, al igual que el juez, incidían en que los acusados no presentaron ninguna explicación exculpatoria “de cierta consistencia”.
Una de las cosas que hace el tribunal es aceptar, en esencia, los hechos que declara probados la primera sentencia, que ahora queda ratificada con la resolución sobre los recursos. A pesar de ello, la sentencia hace una matización importante cuando estipula que “los hechos probados de la sentencia impugnada no son un ejemplo de excelencia expositiva, ya que se contaminan con la innecesaria narración de determinadas vicisitudes de la investigación policial, así como con la exposición del contenido de algunas declaraciones de las víctimas (...) que en nada contribuyen a la simplicidad y concisión”. Eso sí, en la sentencia se reconoce que “en ningún caso se puede decir que los hechos no se extraigan con la nitidez necesaria” y se asegura que “lamentablemente” se trata de una práctica “irregular”, aunque “muy extendida”.

 

Línea temporal

Octubre de 1997
Son las 21.00 horas del 22 de octubre de 1997. En las inmediaciones del Puente del Quemadero, Ismael Mohamed recibe dos disparos en las piernas. Tanto él como sus sobrinos, que le acompañaban en el momento de los hechos, dicen que fueron los cinco acusados los que les abordaron a punta de pistola y les dispararon.

2 junio 2010
Trece años después se inicia el juicio contra los cinco acusados de abordar a Ismael y sus sobrinos y disparar al primero de ellos en las piernas. La vista oral se extiende durante varios días. Hay muchas imprecisiones y los imputados intentan defender sus coartadas. La tensión se palpa en el ambiente e incluso se produce un conato de enfrentamiento en la puerta de los juzgados.

9 junio 2010
Pocos días después de la finalización del juicio el magistrado del juzgado de lo Penal número dos dicta sentencia absolutoria para los cinco acusados. El juez tiene dudas “razonables” sobre la participación de esos hombres en los hechos denunciados.

31 octubre 2010
Se anuncia que el caso de los tiros contra Ismael en el año 1997 llegará a la Audiencia. Las acusaciones recurrieron la sentencia absolutoria y el tribunal de la sala entiende que es necesaria la declaración de Mohamed Ahmed ‘el Vasco’, que fue rechazada por el juez de lo Penal.

16 febrero 2011
El Vasco declara ante el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, tal y como querían las acusaciones particulares. Durante el acto del juicio reconoce a Mustafa Ahmed ‘Tafa’ como responsable de los tiros contra Ismael. Ahora, semanas después, los magistrados creen que su testimonio no es creíble.

 

Otros casos sin condenas

Kimbi, asesinado en 1999

14 procesados, 0 culpables
En el año 2006 la Audiencia celebró el caso más relevante de los juzgados hasta ahora. 14 personas se sentaron en el banquillo por su presunta relación con la muerte del Kimbi, perpetrada tras una emboscada en la Nochevieja de 1999 en el Príncipe Alfonso. La sentencia del Tribunal Supremo terminó con la absolución de todos los imputados. Doce años después nadie sabe quién mató al Kimbi aunque nunca se juzgó a dos personas imputadas por los hechos.

 

Pejeta, asesinado en 1998

Un adolescente, el crimen más sangriento sin esclarecer
La muerte del adolescente conocido como Pejeta es una de las historias más dramáticas dentro de los crímenes cometidos en la ciudad. Fallecido en 1998 se trata de un caso que nunca ha sido juzgado porque nunca se inició un proceso contra quienes habían cometido este asesinato. El adolescente apareció en García Aldave, atado a un árbol y muerto de un disparo. Hoy por hoy nadie se ha sentado en el banquillo por estos hechos. Hubo detenidos en Ceuta y Marruecos pero nadie juzgado.

 

Ismael, herido en 1997

El caso de marras juzgado en la Audiencia Provincial
Han sido varias las sesiones judiciales en torno a este caso. La primera parte tuvo lugar en junio del año pasado en el juzgado de lo Penal número dos. Varios días de vistas orales, tensión y declaraciones interminables. Todo trece años después de los hechos, lo que no facilitó la igualdad de los relatos. Al final terminó en una absolución masiva que fue recurrida por las acusaciones particulares y que, a mediados del mes pasado, tuvieron su culmen con la declaración del Vasco en la Audiencia.

 

Respuesta judicial

La falta de pruebas
La respuesta judicial a todos estos crímenes sin respuesta es siempre la misma: hace falta una investigación con más fundamento que dé lugar a la existencia de pruebas que puedan llevar a los implicados a prisión. Las sentencias absolutorias no sólo se han dictado en Ceuta sino que también han obtenido esa misma respuesta en los tribunales de Madrid. No hay rastro delictivo alguno que vincule las muertes con sus autorías.altaltaltaltaltalt

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