El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a las personas que perciban prestaciones por desempleo, incluyendo a los vecinos de Ceuta, que deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley para evitar perder el beneficio.
Al respecto, El SEPE recalca que incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes y que van de leves hasta graves y muy graves, siendo estas últimas motivos para extinguir el paro.
Infracciones muy graves
Pero, ¿cuáles son esas infracciones que se consideran de tal gravedad? De acuerdo con lo que explica el SEPE en esta categoría están cuatro situaciones en concreto:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, simular la relación laboral u omitir declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario o empresaria para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
En lo que respecta a las sanciones, se señala lo siguiente: “las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción”, añadiendo que “se te podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo”.
Por otra parte, “si la transgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá el SEPE suspender cautelarmente la misma”.
¿Qué pasa si las infracciones son graves y no muy graves?
El SEPE indica que las infracciones graves “se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
- 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
- 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
Adicionalmente, se establece que “se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción”.
Entre las infracciones que están dentro de esta categoría destaca el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones incompatibles o que determinen la suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas hayas percibido indebidamente la prestación.
También se considera como una falta grave, “rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando colaboren con aquellos, salvo causa justificada”.
En tercer lugar, “negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras”.
Si eres solicitante o persona beneficiaria de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial debes estar atento para no incurrir en ninguna de estas irregularidades que puedan dejarte sin el paro.






