El Pleno de la Asamblea “carece de potestad legal alguna para determinar su régimen de competencias”, que viene fijado “íntegramente por el Estatuto de Autonomía, la Ley de Bases de Régimen Local y los Reglamentos de desarrollo aprobados. “Ni revocación de pretéritas delegaciones, mucho menos la avocación de competencias delegadas que hoy corresponderían a otros órganos, pueden suponer alteración del régimen legal aplicable al día de la fecha”. Esas son las conclusiones más sonoras del informe jurídico encargado por la Comisión de Economía, Hacienda y Administración Pública para alumbrar el camino sobre la devolución a la Cámara de capacidades que en los años noventa se delegaron en el Consejo de Gobierno, una de las apuestas políticas con las que los grupos de la oposición arrancaron la legislatura.
El dictamen, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, dictamina que la decisión que puede adoptar el Pleno, “ya adoptada de hecho en el Reglamento de la Asamblea, no va más allá de si las atribuciones a las que hay que entender referida la remisión del artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía es a la relación contenida en el artículo 22.2 de la Ley de Bases de Régimen Local o a la del 123.2 del mismo texto legal”.
A juicio del letrado de la Ciudad, “ninguna otra” cabe plantearse por parte de los grupos políticos con representación institucional.
En materia de contratación debe adoptarse igual decisión, pero en el sentido de puntualizar “si las competencias del Pleno serán las de Ayuntamientos de ‘régimen común’ o las de ‘gran población’, sin que para esta conclusión sea necesario”, según su criterio, “entrar en el debate de la naturaleza jurídica de la Ciudad de Ceuta que obviamente queda invariable”.
El informe apunta que “si se quiere variar esta elección/decisión” lo que se tiene que hacer es “proceder a la modificación de los Reglamentos de la Asamblea y del Gobierno y los Servicios”, pero ello tampoco tiene que ver “con la seguridad jurídica en la determinación y distribución de competencias entre los distintos órganos de la Ciudad de Ceuta, sino con la legítima facultad de revisión de la potestad discrecional ejercida en su día en las normas reglamentarias citadas”.
Personal
Una de las aspiraciones de la oposición pasaba por que “la aprobación de la RPT, la oferta pública de empleo, las bases de selección de personal, el número de contrataciones y retribuciones del personal eventual y las remuneraciones complementarias de los empleados públicos” fuesen “competencia exclusiva del Pleno”.
El dictamen jurídico elaborado advierte que todas las competencias en materia de personal que fueron objeto de delegación en el año 1995 y que actualmente no son competencia del Pleno “no puede pretenderse que retornen a este órgano por la avocación de las mismas, sencillamente por cuanto ya no son titularidad del entonces órgano delegante”.
“Incluso en el supuesto de que el Pleno de la Asamblea decidiese la modificación del artículo 38.1 de su Reglamento y optase por acogerse al listado de competencias que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos de ‘régimen común’, buena parte de las competencias que el Acuerdo Plenario indica que ‘deben ser’ competencia exclusiva del Pleno corresponden hoy a los alcaldes de todos los Ayuntamientos de España”.