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El indulto y la amnistía

Lo cierto es que vivimos una época en que, con demasiada frecuencia, la pasión nos borra el conocimiento, el raciocinio y el sentido común, sobre todo, tras haberse tramitado ante las Cortes Generales el proyecto de ley por el que se pretende aprobar la “amnistía” y el “indulto”

Por Antonio Guerra Caballero
22/04/2024 - 03:55
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Me propongo en este artículo analizar el proyecto de ley de amnistía que ha sido remitido a la Cámara Baja (Congreso de los Diputados) para su estudio, debate, elaboración y aprobación, en su caso, por las Cortes Generales, habida cuenta de la polémica que se ha desatado en diversos medios de comunicación y determinados círculos sociales respecto a la procedencia, o no, de dicho proyecto, que ha llegado a desembocar en un choque-conflicto institucional sin precedentes entre ambas Cámaras, que amenaza con ser recurrido ante el Tribunal Constitucional. Si bien, advierto que el análisis que aquí pretendo llevar a cabo nace con la vocación de hacerlo de naturaleza exclusivamente jurídica, pero nunca política, en cuya última temática difícilmente podría entrar a conocer quien nunca ha sido político ni jamás he estado afiliado a ninguna formación de tal carácter, por considerarme apolítico, independiente y de imparcialidad objetiva.

Lo cierto es que vivimos una época en que, con demasiada frecuencia, la pasión nos borra el conocimiento, el raciocinio y el sentido común, sobre todo, tras haberse tramitado ante las Cortes Generales el proyecto de ley por el que se pretende aprobar la “amnistía” y el “indulto”. Ambos términos entrecomillados hacen referencia a medidas de gracia que suelen aplicarse en ambos casos y que intentaré esclarecer en este artículo en qué se diferencian ambas figuras jurídicas.

Comenzando por el indulto, éste consiste en una medida de gracia que se concede “individualmente” y supone el perdón de la pena, total o parcial, a personas que han sido previamente condenadas. La medida debe ser acordada por el Consejo de Ministros y, una vez aprobada, supone la remisión de las penas impuestas al condenado por sentencia judicial.

Por su parte, la amnistía tiene naturaleza “colectiva”; se entiende como una cesión para conseguir un bien mayor y supone el olvido penal de los delitos, extinguiéndose la responsabilidad penal de los autores, aunque el ilícito del hecho punible cometido subsiste a los efectos del derecho civil, con el objetivo de poder garantizar las indemnizaciones a que ha lugar a los particulares a los que el responsable deba resarcir por los daños causados. La amnistía tiene carácter político y extraordinario y suele aplicarse sólo con motivo de una guerra, con ocasión de pasar de un régimen autoritario a otro democrático, tal como sucedió con la amnistía que se aprobó en 1977, en el momento de pasar de un régimen autoritario a otro de naturaleza democrática. Es un término alegal, en el sentido de que no está expresamente recogida en la Constitución, sino que se suele aplicar por razones ponderadas de equidad, si bien, es una figura reputada por los autores de muy dudosa constitucionalidad, a la que se reprocha que no está prevista en nuestra Constitución y sólo existe como precedente en el caso que en dicho año 1977 se contempló, pero sin que deba generalizarse a otros colectivos.

Más, la ley de amnistía ha sido ideada y promovida por la intención gubernamental de conceder la medida de gracia a los políticos catalanes condenador por el llamado ‘procés'. El Ejecutivo quiere aplicar esta medida, según apuntó en su día la ex vicepresidenta segunda del Gobierno, Nadia Calviño, quien declaró a los medios que, «no por la conveniencia, sino por hacer lo que creemos que es mejor para la sociedad española», cosa que no ha resultado ser cierta, porque luego quienes participaron en aquel intento de golpe de estado ni han rectificado su conducta, ni han perdido ninguna clase de perdón ni arrepentimiento alguno, sino, por el contrario, han reiterado en numerosas ocasiones su manido “lo volveremos a hacer”.

Y ya se sabe lo que desde entonces le viene ocurriendo a Cataluña, que dejó de ser la locomotora económica de España, que entró en recesión, que estado a punto de entrar en quiebra si no hubiera sido porque el mismo Estado español ha tenido que salir en su ayuda, que en Cataluña cayeron verticalmente las inversiones, que casi 9.000 empresas de las más estelares emprendieron la fuga a otras regiones, que ahora se les reclama que regresen mediante incentivos subvencionados, mientras que las mismas han respondido que les va muy bien donde están y así quieren seguir estando, que se ha frenado en seco las in la iniciativa privada, etcétera.


Pero, centrándome ya en mi temática propuesta de analizar el indulto y la amnistía, pues este último, el indulto se aplica como una medida de gracia de carácter individual que supone el perdón de la pena de los condenados por sentencia firme. De este modo, una persona condenada a prisión, por ejemplo, puede salir de la misma si se le concede el indulto. Eso sí, que salga de la cárcel no significa que se les vaya a perdonar el, o los, delitos que cometió. Existen dos tipos de indulto, el parcial y el total . Mientras que el primero implica la remisión de algunas de las penas impuestas, el segundo consiste en la remisión de todas ellas. No obstante, cabe destacar que el Gobierno no puede otorgar un indulto total y sólo puede hacerlo de forma parcial.

El indulto sí está regulado en nuestro sistema jurídico en virtud de la ley que lo tipifica, que es preconstitucional, habida cuenta de que data de 1870, y fue desarrollada por el entonces Ministerio de Gracia y Justicia encabezado quien fuera Eugenio Montero Ríos. En total, consta de tres capítulos en los que se incluyen 32 artículos que describen todos los aspectos de esta medida de gracia que tanto revuelo está causando actualmente, aunque no menos que la pretendida amnistía. Por otro lado, en la Constitución Española también se recogen ciertos aspectos reguladores de los indultos. Concretamente, en el artículo 62 de la misma se explica que corresponde al Rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». O sea, el jefe del Estado deberá estampar su firma en los indultos que vayan a concederse «previa deliberación» del Consejo de Ministros y el titular del Ministerio de Justicia. El Rey no puede negarse a firmar los indultos si existe consenso para concederlo en el Consejo de Ministros.

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico, las leyes tienen como principal objetivo regular las conductas, los comportamientos y las actitudes de la sociedad en términos generales, es decir, que están destinadas a ser aplicadas a la generalidad de las personas, pero nunca deben ser aprobadas para ser aplicadas a una o varias personas en particular, habida cuenta de que las normas tienen carácter general y producen el efecto llamado en derecho “erga omnes”, que significa que se aplican a los actos o contratos de todos los sujetos, en contraposición con los actos y negocios inter partes (entre la partes). Es decir, no se pueden aprobar normas que estén destinadas a una o varias personas en exclusividad, sino que han de aprobarse para ser aplicadas a la generalidad de las personas o de un grupo, con independencia de que también la actividad de un grupo determinado pueda estar regulada también por algún código deontológico por el que se regule la actividad de un sector profesional, como podrían ser los titulados que pertenezcan a grupos colegiados, como podrían ser los que se dedican a ejercer el ejercicio de la abogacía, la medicina, o la docencia.

Pero es que, en el caso de la proyectada ley de amnistía que nos ocupa, nos hallamos en presencia de una norma en la que claramente se colige que está destinada a ser aplicada a una o varias personas en concreto y previamente determinadas, y para favorecer o aprovechar a las mismas, con la particularidad de que dicha ley, ha sido promovida, presuntamente, e incluso en parte redactada, según algunos medios de comunicación, a instancia de una sola persona, que está ausente del territorio nacional y concertada desde el extranjero con ámbitos gubernamentales; más también tutelada desde el extranjero, por un llamado “mediador” que, asimismo, tiene la condición de extranjero, para beneficiarse de la misma tanto la supuesta persona que la promueve como otras personas de su mismo grupo que están siendo investigadas por la comisión de delitos, algunos de ellos ya juzgados y sentenciados, en el curso del “procés”, que ya hemos dicho que reiteran machaconamente que “volverán a hacerlo”, con el deliberado propósito de desmembrar la Nación española y volver a proclamar la definitiva independencia de Cataluña; máxime cuando ya en 2017 el principal implicado encabezó un golpe de estado, para inmediatamente huir al extranjero oculto en el maletero de un coche, estando todavía declarado prófugo de la justicia.


A mayor abundamiento, dicha amnistía se ha concertado para favorecer, exclusivamente, a dos personas ampliamente conocidas por el pueblo español. La primera de ellas, se trata de la misma que ha exigido que la norma a aplicar fuera en parte redactada por sí misma, para aplicársela también a sí mismo, con el fin último de sustraerse a la acción de la justicia e, inmediatamente después, poder regresar a España amnistiándose el mismo prófugo huido; o sea, a modo y manera de como coloquialmente se dice de juan palomo: “yo me lo guiso y yo me lo como”.

Resulta así obvio que la proyectada ley de amnistía en nada obedece a intereses generales de la comunidad de forma que vaya a producir efectos generales (que opere y aproveche frente a todos), sino que favorece y privilegia sólo a las dos partes interesadas; la una, el prófugo). Y la otra persona, que es la que tiene la potestad de someter la norma a aprobación con tal de beneficiarse con los siete votos pertenecientes al propio prófugo huido, consiguiendo así la investidura en una legislatura que, de no ser por los votos prestados, no podría gobernar y se vería necesariamente obligado a convocar nuevas elecciones generales. Es decir, que estamos claramente ante el caso de dos personas concretas y determinadas que se conciertan entre sí, con el único propósito y firme determinación de favorecerse las dos mutuamente, apoyándose para conseguir fines propios, personales y particulares, contrarios a los intereses generales de la colectividad; con lo que aquí la proyectada ley de amnistía se utiliza para fines distintos de los que se dice que serviría la ley. Por tanto, dicha ley estaría viciada así de arbitrariedad e incluso de desviación de poder, en tanto en cuanto no tiene por objeto la satisfacción de un principio de justicia o equidad, sino que se basa en un acuerdo de voluntades entre dos formaciones políticas que obtienen un beneficio recíproco.

Más, el prófugo huido y la autoridad gubernativa firmantes de tal acuerdo, no se han concertado para velar por el bien común y los intereses de la colectividad, sino para satisfacer su propia conveniencia privada y servir, exclusivamente, a sus intereses meramente particulares, a sabiendas de que, así, realizan una conducta ilícita; toda vez que el acuerdo de voluntades se ha pactado fuera del territorio español, en el extranjero, entre un huido de la justicia, al que públicamente se prometió traerle a España detenido por agentes de la autoridad, para convertirse luego en su principal valedor a cambio de los siete votos necesarios para asegurarse la legislatura de forma ilegítima; lo que resulta ser totalmente inédito e impropio de quien está llamado a velar por la dignidad, el prestigio de España, del Estado español y de los intereses de todos los españoles.

El acuerdo así convenido, en el que, además, se pacta favorecer privilegiadamente a una región concreta y determinada, que ya anteriormente venía disfrutando, como sería Cataluña, con lo que se trataría de favorecerla con mayores privilegios todavía de los que ya tiene y que se propone ampliar, incluso dotándose de sistema de financiación “singular”, que no tendrían para sí las demás regiones, pues, sinceramente, parece que eso sería un claro y deliberado a buso de poder, en detrimento de las demás regiones, como pretender gozar del privilegiado favor de recibir, al menos el 20 % de condonación de una vieja deuda pública que ya venía manteniendo con el Estado de 15.000 millones, en claro perjuicio de otras regiones que están en situación de extrema necesidad y apenas reciben ayuda del Estado; lo que resulta ser atentatorio contra el principio constitucional del derecho a la igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución.

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