La Plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ceuta ha desestimado el recurso que interpuso la representación letrada de un inmigrante subsahariano que manifestó haber sido expulsado a Marruecos por guardias civiles destinados en el vallado el 2 de febrero de 2024.
Se presentó contra la entrega del llamado Y.A.A.M. a las autoridades marroquíes, manteniéndose que la misma se había realizado cuando se precipitó de lo alto de la valla y tras haber sufrido lesiones en el rostro.
La demanda se admitió a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento y celebrándose vista a la que tuvieron que acudir los agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Ceuta que se encontraban de servicio ese día y a quienes se preguntó por los hechos y el procedimiento seguido cuando hay una entrada.
Los componentes del Instituto Armado apuntaron a que cualquier rechazo en frontera se ejecutaba siguiendo una cadena de mando, es decir, con aviso al jefe de turno y al COS, pero advirtiendo de que, en el caso de que haya un herido, siempre se llama a los servicios sanitarios.
Sobre que se produjera una expulsión de un subsahariano herido por la valla, ninguno de los agentes lo recordaba. Declararon hasta un total de 15.
El argumento de la recurrente
Los motivos alegados por la parte recurrente para interponer el recurso se basaron en que por parte de la Delegación del Gobierno en Ceuta se había incurrido en una vía de hecho al acordar la entrega material del inmigrante a Marruecos sin acordar la pertinente resolución de devolución, y sin asistencia de letrado e intérprete, ignorándose la voluntad de solicitar protección internacional en España.
Se expuso que no se habían respetado las previsiones contenidas en la D.A. 10ª de la Ley de Extranjería en lo relativo a los “rechazos en frontera”, ni el acuerdo bilateral entre España y Marruecos en relación al retorno forzoso desde España a Marruecos, ni las garantías previstas en la Ley nacional, europea e internacional en materia de asilo y refugio.
No ha quedado acreditado el retorno del inmigrante
Tal y como se recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, no ha quedado acreditado que se hubiera producido el retorno del inmigrante a Marruecos el 2 de febrero de 2024, ya que “ni se ha aportado prueba alguna al respecto, ni resulta así de la prueba practicada en el seno del procedimiento, que se estima determinante en el presente supuesto”.
Una prueba “consistente en las declaraciones testificales recibidas a los agentes de la Guardia Civil que se encontraban prestando servicio en el perímetro fronterizo el día y en las horas en las que se produjo el supuesto retorno, manifestando todos ellos no recordar que se hubiera producido en las condiciones que se relatan en la demanda con las lesiones que se describen”.
Tampoco han tenido conocimiento alguno de ello, añadiendo alguno de los agentes que “un suceso de esas características, si hubiera ocurrido, lo recordaría por la entidad de las lesiones, así como que dicho retorno es imposible que se produzca en la práctica porque las fuerzas fronterizas marroquíes nunca aceptan a un inmigrante herido, incluso con heridas leves”.
Unos hechos nunca acreditados
Sobre la parte recurrente recaía la carga de la acreditación de los hechos, pero dicha acreditación no se ha producido, por lo que “la consecuencia ha de ser la de no tener por acreditado que el retorno relatado en la demanda se produjera, lo que ha de conllevar la desestimación del recurso”.
Se interesó en trámite de alegaciones para diligencias finales que se practicase como prueba la identificación y citación testifical del “jefe de servicio”, “jefe de frontera”, “jefe de perímetro”, “jefe de unidad” o “jefe del COS” que desempeñaban dicho puesto el 2 de febrero de 2024.
A este respecto se indica en sentencia que “pruebas cuya denegación puede originar indefensión son aquellas que pudieran tener trascendencia en orden a la resolución del fondo del asunto, lo que obliga a tener en cuenta cual es el objeto real del procedimiento”.
El informe del teniente coronel
Esa prueba se estimó innecesaria porque, por un lado, en el informe emitido por el teniente coronel jefe interino de la Comandancia con fecha 28 de enero de 2025 se señaló que “…no se ha confeccionado atestado, parte interno o novedad sobre los hechos objeto del presente”, por lo que no hay dada ninguna orden dada por ningún “jefe” respecto a dicho retorno”.
Además, cualquier orden que hubiere podido dar el “jefe de servicio”, “jefe de frontera”, “jefe de perímetro”, “jefe de unidad” o “jefe del COS” tenía que haber sido ejecutada necesariamente por alguno de los agentes que prestaban servicio en el perímetro fronterizo ese día, quienes “no recuerdan ninguna actuación de esas características, a pesar de su singularidad”.
Es por ello que la prueba interesada “nada puede aportar en orden a la acreditación de los hechos debatidos puesto que cualquier instrucción sobre el retorno del recurrente que hubiera podido darse tenía que contar con la colaboración de los agentes de servicio en el perímetro”.
Además de desestimarse el recurso, se recoge en sentencia la imposición de costas a la parte recurrente.







Un subsahariano que se hace pupita al intentar entrar de manera ilegal en la valla que está para protegernos a los que vivimos aquí... Vamos para bingo
Bueno así nos luce el pelo, cualquiera denuncia y le echan cuenta, cambio de ley ya , devolución para el que ponga un pie en Ceuta , España en 24 horas y mucho me parece