Muchos trabajadores de Ceuta y del resto de España que realizaron prácticas universitarias, de Formación Profesional o programas de investigación sin cotizar podrían mejorar su historial laboral de cara a la jubilación.
La Seguridad Social mantiene abierta una vía que permite recuperar hasta cinco años de cotización correspondientes a determinados periodos formativos que no fueron incluidos en la vida laboral cuando se realizaron.
La medida está dirigida especialmente a antiguos estudiantes y becarios que llevaron a cabo prácticas académicas antes de que estos periodos comenzaran a generar cotizaciones de forma obligatoria. Sin embargo, no se trata de una incorporación automática de esos años, sino de un procedimiento que exige cumplir varios requisitos y asumir el coste correspondiente mediante un convenio especial.
Una oportunidad para mejorar la carrera de cotización
La posibilidad de recuperar estos periodos puede resultar especialmente relevante para quienes están planificando su futuro acceso a la jubilación o desean reforzar su historial de cotizaciones.
El límite máximo que puede reconocerse es de 1.825 días, equivalentes a cinco años completos. Estos días pasan a incorporarse a la vida laboral como tiempo cotizado y pueden ayudar a completar los periodos mínimos exigidos para acceder a determinadas prestaciones o mejorar la situación de quienes tienen carreras laborales incompletas.
No obstante, los expertos recuerdan que la medida no garantiza automáticamente una pensión más alta, ya que su impacto dependerá de las circunstancias individuales de cada trabajador, del tiempo total cotizado y de la normativa aplicable en el momento de la jubilación.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
La Seguridad Social permite acogerse a este mecanismo a las personas que realizaron prácticas académicas o formativas que no generaron cotización.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
- Estudiantes universitarios que realizaron prácticas vinculadas a grados, másteres o doctorados.
- Personas que cursaron títulos propios universitarios, como diplomas de especialización o de experto.
- Alumnos de Formación Profesional cuyas prácticas no tuvieron carácter laboral.
- Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas.
- Participantes en programas de investigación, tanto en España como en el extranjero.
Uno de los requisitos fundamentales es que esos periodos no hayan sido cotizados previamente por otra vía. Es decir, si una persona trabajó y cotizó durante el mismo periodo en el que realizó las prácticas, no podrá volver a contabilizar esos días.

Diferencias entre prácticas remuneradas y no remuneradas
La normativa establece distintos criterios según el tipo de prácticas realizadas.
En el caso de las prácticas no remuneradas, podrán recuperarse aquellas desarrolladas antes del 1 de enero de 2024.
Por otro lado, las prácticas remuneradas pueden acogerse al convenio cuando correspondan a periodos anteriores a noviembre de 2011, además de algunos supuestos específicos relacionados con prácticas académicas externas retribuidas.
Para acreditar estos periodos será necesario presentar documentación oficial emitida por la universidad, centro educativo o entidad responsable de la formación.
Cómo se calcula el tiempo recuperable
Uno de los aspectos más importantes es que no todas las prácticas se computan de la misma manera.
En las prácticas no remuneradas, la Seguridad Social toma como referencia las horas efectivamente realizadas. Cada ocho horas de prácticas equivalen a un día completo cotizado a efectos del convenio especial.
A partir de esta información se calcula el número total de días que pueden incorporarse a la vida laboral, siempre dentro del límite máximo de cinco años.
El convenio tiene coste
Uno de los aspectos que más dudas genera entre los antiguos becarios es el económico.
La recuperación de estos periodos no es gratuita. Para incorporarlos a la vida laboral es necesario suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y abonar una cuota.
El importe varía según los años que se quieran recuperar y la fecha en la que se realizaron las prácticas. Por ello, no cuesta lo mismo rescatar unos meses que varios años completos.
La normativa permite dos modalidades de pago:
- Pago único, abonando toda la cantidad de una sola vez.
- Pago fraccionado, mediante cuotas mensuales.
En este último caso, el plazo de financiación puede alcanzar hasta 84 mensualidades, facilitando el acceso a quienes prefieren distribuir el coste a largo plazo.
El plazo estará abierto hasta finales de 2028
Los interesados todavía disponen de margen para estudiar su situación y presentar la solicitud.
La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene abierto este procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2028, después de que el Gobierno ampliara los plazos inicialmente previstos mediante una modificación normativa aprobada en 2024.
Para iniciar el trámite será imprescindible aportar un certificado que acredite la realización de las prácticas, indicando las fechas y especificando si fueron remuneradas o no.
Una vez comprobada la documentación y calculada la cuota correspondiente, el solicitante podrá decidir si le compensa económicamente recuperar esos periodos y sumarlos a su historial laboral. Para miles de antiguos becarios, esta posibilidad puede convertirse en una herramienta útil para reforzar su futura jubilación y completar años de cotización que hasta ahora permanecían fuera de su vida laboral.






