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Los Gobiernos autonómicos podrán recurrir al Supremo ante posibles restricciones de movilidad tras el 9 de mayo

Así lo aprobaba el Consejo de Ministros en un decreto anunciado este mismo martes, que permitirá a las administraciones regionales interponer recursos una vez finalice el estado de alarma alegando vulneraciones de derechos fundamentales

Por E.F.
04/05/2021 - 13:00
movilidad
Imagen de Archivo

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto que permitirá a los gobiernos autonómicos, como el de Ceuta, acudir al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre los recursos judiciales en torno a las restricciones de movilidad que se puedan interponer cuando expire el estado de alarma el 9 de mayo, por presunta vulneración de derechos fundamentales.

Fuentes del Gobierno han señalado que con el nuevo decreto ley los gobiernos autonómicos podrán recurrir al Supremo si el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad anula alguna de las restricciones que impongan para frenar el coronavirus tras el fin del estado de alarma.

Con esta medida el Ejecutivo intenta evitar disparidad de criterios jurídicos entre territorios ya que habilita a los gobiernos autonómicos a presentar un recurso de casación ante el Supremo, que podría sentar jurisprudencia. Con el fin del estado de alarma, las medidas que impliquen limitar derechos necesitan de aval judicial. Otras de las medidas que se prolongarán a partir del 9 de mayo será el las vinculadas a controlar los pasajeros internacionales.

También se extiende la posibilidad de cobrar la jubilación y seguir ejerciendo la medicina o la enfermería para la gestión del COVID, así como mantener la suspensión de las reuniones de las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de este año.

El decreto también mantiene la garantía de suministro de agua y energía hasta el 9 de agosto y la aplicación del bono social. En el apartado de medidas sociales, el Consejo ampliará tres meses más las políticas de moratoria de alquiler y suspensión de desahucios de colectivos vulnerables.

La suspensión estaba vigente hasta el 9 de mayo, jornada en la que acabará el estado de alarma, y, con su decisión, el Gobierno la amplía hasta el 9 de agosto.

Fue el propio presidente del Gobierno quien en su comparecencia del pasado 14 de abril ante el pleno del Congreso para informar de la evolución del estado de alarma anunció esa ampliación de tres meses que se va a hacer efectiva ahora.

En concreto, según explicó en esa comparecencia, se ampliará la posibilidad de solicitar moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, así como los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos que se venía haciendo.

También se ampliará tres meses la suspensión de desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos aspectos de hogares afectados por lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamientos en casos de dependientes, menores o víctimas de violencia contra la mujer previa valoración del juez.

Además, el Gobierno incluirá en el decreto otras medidas relacionadas con la situación que vivirá el país una vez que acabe el estado de alarma. Una decisión que el Ejecutivo recalca que no tiene marcha atrás y ante la que insiste que las comunidades tienen instrumentos suficientes para hacerle frente sin necesidad de aprobar nuevas herramientas legales.

Tags: CoronavirusJuzgadosSanidad

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