Hasta mayo de 2025, los trabajadores, también de Ceuta, que recibían el reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez veían extinguirse automáticamente su contrato de trabajo. La reciente Ley 2/2025 ha eliminado esta posibilidad, introduciendo un cambio significativo en la protección de los empleados con limitaciones laborales.
Ahora, la empresa dispone de un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de incapacidad para adaptar el puesto actual del trabajador o asignarle un puesto compatible con sus capacidades y limitaciones. Solo en caso de que no sea posible una reubicación sin suponer una carga excesiva para la empresa, el contrato podría extinguirse de manera justificada.
El incumplimiento de este periodo de adaptación puede derivar en que un despido sea declarado improcedente o incluso nulo, generando derecho a indemnización para el trabajador.
Tipos de incapacidad permanente y sus efectos
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla cuatro grados de incapacidad permanente, que determinan el tipo de prestación o pensión que puede recibir el trabajador:
- Incapacidad permanente parcial: reducción de al menos un 33% de la capacidad laboral, pero permite continuar en la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: imposibilita ejercer la profesión habitual, pero se puede desempeñar otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier tipo de actividad profesional.
- Gran invalidez: el trabajador no puede realizar ninguna actividad y requiere asistencia de otra persona para las tareas básicas de la vida cotidiana.
- Para acceder a estas prestaciones, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, como puede ser baja médica, excedencia o contrato fijo discontinuo.
Derechos y obligaciones del trabajador
El trabajador tiene 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para decidir si mantiene la relación laboral. Si acepta un puesto adaptado o reubicado, la pensión de incapacidad permanente queda suspendida mientras se mantenga la relación laboral.
En caso de rechazar la alternativa propuesta por la empresa, es recomendable dejar constancia por escrito, con el fin de evitar problemas legales posteriores.
Este cambio normativo refuerza la protección de los trabajadores y garantiza que la incapacidad permanente no suponga un despido automático, promoviendo la inclusión laboral y la adaptación de los puestos a las necesidades de cada empleado.







Yo recibí la incapacidad permanente total la empresa no me ubico otro puesto prefería liquidarme y contratar otro trabajador que ara mi puesto somos números en una empresa cuando vales la empresa te tiene trabajando cuando no vales ya la empresa te manda a mudar
Ahora aumentarán los contratos temporales, no nguna empresa se arriesgará a verse así