La aprobación del Reglamento (UE) 2019/1157 por parte del Parlamento Europeo y el Consejo ha traído consigo una transformación crucial en lo que respecta a la documentación de identidad en España, enfocada concretamente en reforzar la seguridad. Como dato significativo hay que destacar que la principal implicación de esta normativa es: la obligatoriedad de renovar el DNI permanente. Información que resulta de interés en Ceuta.
Al respecto se conoce que el plazo que se ha establecido para llevar a cabo esta renovación es el 3 de agosto de 2031 y que la medida a la que hace se referencia afectaría directamente a los ciudadanos españoles mayores de 70 años, así como a aquellas personas con gran invalidez que poseían un Documento Nacional de Identidad sin fecha de caducidad.
No cumple con los requisitos mínimos
Hay que señalar que si bien el antiguo DNI permanente se caracterizaba por simplificar la carga burocrática para estos grupos, lo cierto es que ya no cumple con los requisitos que están establecidos por la legislación europea.
Con respecto a la actualización del documento, esta conlleva una serie de modificaciones esenciales. Se elimina oficialmente el "permanente". Sin embargo, aunque la categoría desaparece, tendrá una fecha de caducidad simbólica estandarizada.
Medidas de seguridad avanzadas
Por otra parte, los nuevos DNI se emiten con medidas de seguridad avanzadas, vitales para mejorar la interoperabilidad con otros países de la UE. Estas mejoras incluyen un chip electrónico. Este componente tecnológico está diseñado para almacenar datos biométricos, específicamente la imagen facial y dos huellas dactilares del titular.
A pesar de la desaparición de la categoría, los documentos expedidos a los mayores de 70 años mantendrán una validez extendida, que superará los 10 años, en función de lo que señala el Real Decreto 255/2025.
Por último, es importante señalar que, para poder facilitar el proceso, quienes tengan un DNI permanente pueden hacer la solicitud correspondiente para poder llevar a cabo la renovación voluntaria. Esto se puede hacer sin cita previa y quienes tengan que hacerlo deben dirigirse concretamente a las Unidades de Documentación que les correspondan.






