El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra O.I.P.G. por un delito de falsedad documental, tras haber reconocido los hechos y alcanzado un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal.
En virtud de dicho acuerdo, el acusado ha sido condenado a una pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, lo que supone un total de 450 euros, además de tener que asumir el pago de 500 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de la empresa Amgevicesa, para la que trabajaba, así como las costas procesales derivadas del procedimiento.
Los hechos que motivaron la condena
Los hechos se remontan al 12 de mayo de 2024, cuando, aproximadamente a las 16:15 horas, el acusado envió por correo electrónico a Amgevicesa un certificado médico falsificado, supuestamente emitido por un médico de guardia de la clínica Septem, con el objetivo de justificar su inasistencia al trabajo en su puesto como conductor de autobús.
Este documento, sin embargo, carecía de las características formales y gráficas propias de un certificado auténtico: presentaba errores ortográficos, un número de póliza inexistente y, lo más grave, contenía una firma falsificada del supuesto facultativo.
Las investigaciones posteriores determinaron que el médico en cuestión no se encontraba de guardia ni prestaba servicio para la clínica en la fecha señalada, por lo que quedó acreditado que el documento era completamente falso.
Ante la evidencia de la falsedad y la intencionalidad manifiesta de engañar a la empresa, Amgevicesa procedió al despido disciplinario del trabajador.
Acuerdo de conformidad: sin necesidad de juicio oral
Gracias a un acuerdo de conformidad alcanzado entre la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal, no fue necesario celebrar la vista oral prevista para este jueves en la sala del Juzgado de lo Penal número 2 de nuestra ciudad.
Este acuerdo supuso una notable reducción de la pena solicitada inicialmente por la Fiscalía, que ascendía a tres años de prisión y una multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros.
El reconocimiento de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los términos propuestos por el Ministerio Fiscal han permitido agilizar el procedimiento judicial y obtener una condena sin necesidad de juicio, lo que también ha favorecido una pena más leve.
Con esta sentencia, el juzgado ha querido dejar claro que el uso de documentos falsos para eludir obligaciones laborales no solo puede acarrear consecuencias en el ámbito laboral, como el despido, sino también responsabilidad penal, especialmente cuando se recurre a la suplantación de la identidad de un profesional sanitario para dar apariencia de veracidad a la documentación presentada.
Las consecuencias de falsificar un documento público
La falsificación de documentos en el ámbito laboral puede desencadenar graves repercusiones dentro de la relación entre el empleado y la empresa. En el caso de O.I.P.G., el uso de un certificado médico falsificado para justificar una inasistencia al trabajo resultó en la ruptura de confianza entre el trabajador y su empleador, lo que motivó su despido disciplinario.
La falsedad de un documento, especialmente uno oficial como un certificado médico, es considerada una violación grave de las obligaciones laborales, y en este caso, el acto ilícito no solo afectó la relación de trabajo, sino que también comprometió la integridad de la empresa.
La falsedad documental no solo tiene consecuencias a nivel laboral, sino que también constituye un delito penal, tal y como ha ocurrido en esta condena.
En este caso, O.I.P.G. fue condenado por falsificar un certificado médico con la intención de eludir sus responsabilidades laborales, lo que le acarreó una condena de tres meses de multa, además de una indemnización de 500 euros a la empresa afectada.