Las normas de circulación en España cambian desde este jueves, 1 de octubre, con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación, que introduce nuevas obligaciones para patinetes eléctricos, bicicletas y motocicletas y refuerza también la protección de los peatones.
La reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, pone el foco en los denominados usuarios vulnerables de la vía y adapta la normativa a los cambios que ha experimentado la movilidad durante los últimos años. Entre las novedades más destacadas figuran el casco obligatorio para los usuarios de patinetes, una edad mínima de 15 años para conducirlos y nuevas condiciones para adelantar a los ciclistas.
Por primera vez, además, el Reglamento incorpora una definición formal de "usuario vulnerable de la vía", concepto que engloba a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
¿Qué cambia desde hoy?
La mayor parte de las modificaciones entra en vigor este 1 de octubre de 2026 y afecta especialmente a vehículos de movilidad personal (VMP), ciclistas, motoristas y peatones.
No obstante, algunas obligaciones tendrán que esperar. Los artículos relativos al alumbrado permanente de los VMP y a determinadas exigencias sobre los cascos de ciclomotores entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.
Patinetes eléctricos: casco obligatorio y edad mínima de 15 años
Uno de los principales cambios afecta a los vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos. Desde este 1 de octubre se fija en 15 años la edad mínima para conducirlos y sus usuarios deberán llevar casco de protección.
También deberán utilizar un elemento reflectante durante la noche o cuando haya condiciones de escasa visibilidad.

La reforma incorpora además obligaciones específicas para quienes utilicen bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas durante su actividad profesional, como los repartidores o 'riders'. En estos casos será obligatorio llevar casco y chaleco reflectante en todo momento, y no únicamente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
El Reglamento contempla también que los VMP lleven el alumbrado encendido de forma permanente, incluso durante el día, aunque esta obligación no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.
¿Adelantar a los ciclistas?
La reforma introduce también nuevas medidas dirigidas a proteger a quienes circulan en bicicleta.
Al adelantar a un ciclista en una vía interurbana, coches y motocicletas deberán reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía, además de mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, deberán cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.
En las carreteras interurbanas se eliminan además las exenciones existentes al uso del casco para los ciclistas, por lo que pasa a ser obligatorio con carácter general.
En ciudad, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta por ese mismo carril deberán mantener una distancia mínima de cinco metros.
La reforma permite además que las bicicletas puedan circular en ambos sentidos en calles de un único carril cuya velocidad máxima sea de 30 km/h.
¿Y qué pasa con las motos?

Los conductores de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y llevar calzado cerrado en cualquier tipo de vía. La exigencia específica de utilizar guantes homologados quedará pendiente de la orden ministerial que determine sus características técnicas; hasta entonces podrán utilizarse guantes de protección como los empleados actualmente.
La reforma contempla además que los usuarios de ciclomotores utilicen un casco homologado y no simplemente certificado, aunque esta exigencia comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2027.
Otra de las novedades afecta a las situaciones de congestión. Los motoristas podrán circular por el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido o muy ralentizado, siempre que el tramo esté habilitado para ello y sin superar los 30 km/h.
Peatones
Los cambios afectan igualmente a los peatones. Como norma general, en los pasos regulados por semáforos no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.
La norma permite excepciones, aunque deberán estar justificadas por el ayuntamiento correspondiente.
En las calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad. La reforma incorpora además la figura de los caminos escolares seguros, vías acondicionadas para facilitar que los menores puedan acceder a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Cinturón de seguridad
La modificación del Reglamento elimina asimismo algunas de las excepciones que existían hasta ahora al uso obligatorio del cinturón.
Entre los afectados se encuentran los conductores de taxis, vehículos destinados al transporte de mercancías y vehículos de autoescuela, que deberán utilizarlo. La norma mantiene una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas cuando, en un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia técnico-sanitaria.
Autocaravanas
La reforma aclara asimismo las condiciones para estacionar autocaravanas.
Estos vehículos no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán permanecer apoyados sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.






