A partir del 31 de diciembre, que será cuando entre en vigor el artículo 254 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, el pasado cinco de septiembre, la totalidad de las empresas navieras españolas estarán obligadas a tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de las explotaciones de sus buques mercantes.
“Esto significa”, confirman fuentes del Puerto de Ceuta, “que se podrá exigir que los buques mercantes extranjeros que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas –y por ende ceutíes–, tengan asegurada la responsabilidad que pueda derivarse de su navegación y el alcance de dicha cobertura, algo muy útil en caso de accidente, de incoveniente legal más allá de lo firmado como pudiera ser el estacionamiento indebido de una embarcación dentro de las zonas de nuestra explotación”.
En este sentido, y tal y como queda recogido en la Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de los buques para las reclamaciones de derecho marítimo, “se establece la obligatoriedad a los estados miembros de la Unión Europea para exigir a los propietarios de los buques mercantes que enarbolen su pabellón, que tengan contratado un seguro que cubra a dichos buques, así como que exijan dicho seguro a los propietarios de buques mercantes que enarbolen pabellón distinto del suyo propio, cuando entren en un puerto bajo jurisdicción de los Estados miembros”.
No obstante, confirman fuentes portuarias “si bien buena parte de la flota mercante española está cubierta por seguros de responsabilidad para hacer frente a las reclamaciones de derecho marítimo, lo cierto es que resulta necesario proceder a la promulgación de una norma adecuada que regule esta materia, en transposición y aplicación de la directiva citada”, aseguran aferrándose al artículo tercero de la susodicha ley.
Por último, la citada directiva es también de aplicación a todos los buques civiles de arqueo bruto igual o superior a trescientos toneladas, lo que obliga a que todos los buques pesqueros y de recreo de la flota civil española con un arqueo igual o superior al mencionado, deban contar con la cobertura de un seguro.
Medida útil ante el mayor tráfico
Tal y como adelantó ’El Faro’ en pasadas ediciones, el Puerto está experimentando en lo que va de año un incremento en el tráfico de buques, lo que hace aún más aprovechable si cabe la ley que entrará en vigor a partir del último día del presente año. En cuanto al tráfico de buques, haciendo una necesaria distinción entre ferrys y barcos que vienen sólo para operaciones de avituallamiento, destaca que el número de ferrys que han hecho escala en la ciudad es de 6.273 por los 6.089 de 2010, lo que supone una subida del 3,02 por ciento, mientras que el número de buques que han atracado para repostar ha experimentado una ligera subida del 0,18 por ciento al pasar de los 3.789 del año pasado a los 3.796 registrados hasta noviembre.