El juez de lo Contencioso Administrativo número 2 considera “no conforme a Derecho” el Decreto de Gobernación de la Ciudad por el que se establecían los servicios mínimos de transporte para la huelga del 29-S. Por lo tanto, el juez ha declarado nulos estos servicios mínimos.
El magistrado ha considerado que el Ejecutivo autonómico exigió que un 50 por ciento de la plantilla de los autobuses urbanos y un total de 15 taxis en cada turno trabajasen en la última huelga general sin justificarlo debidamente.
Así, el juez da la razón a Comisiones Obreras (CCOO), que interpuso un recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el decreto. La organización sindical entendía que la “ausencia” de negociación con los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de estos servicios y la no motivación de su necesidad suponía una vulneración de los derechos de libertad sindical y huelga.
La Ciudad Autónoma tendrá un plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación contra esta sentencia.
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