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La Audiencia espera la sentencia firme del Supremo para ordenar el ingreso en prisión del exprofesor del ‘San Agustín’

Los plazos pasan por recibir la resolución, abrir una ejecutoria y comunicar al condenado que debe ingresar de manera voluntaria en la cárcel por una condena de 13 años y medio

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, está a la espera de recibir el oficio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con la sentencia firme del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto D.B., exprofesor del colegio San Agustín.

Una vez reciba esa comunicación oficial de la firmeza de la sentencia, la presidenta del tribunal concederá un plazo para que el exprofesor del colegio San Agustín ingrese voluntariamente en prisión y comience a cumplir la condena. 

Ese plazo para el ingreso voluntario se concede porque el condenado ha cumplido hasta ahora con todas las medidas impuestas mientras la sentencia no era firme.

En caso de que no se presentara voluntariamente dentro del plazo fijado, el tribunal dictaría una orden de busca y captura para proceder a su ingreso en prisión.

Explican fuentes judiciales que, al tratarse ya de una sentencia firme, no es necesario celebrar una comparecencia para decidir sobre su ingreso en prisión.

Lo que dictamina la sentencia tras la resolución publicada por el Supremo

La sentencia del Supremo tendrá que ser comunicada de manera oficial, abrirse una ejecutoria y recoger ese plazo de ingreso en prisión, medida que será acometida por el exprofesor del colegio San Agustín.

La resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, vino a confirmar la condena de 13 años y medio de cárcel para Alberto D.B., imponiendo además el pago de las costas procesales.

El exprofesor del ‘San Agustín’ mantenía comunicación diaria y familiar con sus alumnos, llegando incluso a ser amigo de los padres de estos. En la sentencia condenatoria, ahora ratificada, se recogió que, al menos desde 2003, tenía acceso a los números de teléfono de menores con los que pudo fraguar un trato que excedía del amistoso, con expresiones de contenido sexual. 

Investigación de la Guardia Civil

El trato con esos menores se llevaba a cabo no solo a través del colegio sino por su relación con la Cofradía de Las Penas vinculada al ‘San Agustín’, embaucándoles mediante regalos e invitaciones a comer, tanto en el domicilio del acusado como en restaurantes, así como otros privilegios y favores escolares.

La Guardia Civil, que fue quien llevó a cabo esta investigación, pudo corroborar los mensajes y fotografías existentes en teléfonos móviles y otros soportes, todas ellas obtenidas con fines libidinosos.

La resolución de la Audiencia que sí confirmó el TSJA

La Audiencia había condenado al profesor ya jubilado como responsable de un delito de elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años por el que se le impusieron 7 años de prisión; por otro de elaboración de pornografía utilizando a menores de edad, seis más; y por un delito de tenencia de pornografía infantil, medio año. Todas esas penas sí fueron ratificadas por el TSJA en su nueva sentencia, fijada en los 13 años y medio de prisión recogidos.

El Supremo desestimó todos los motivos recogidos en el recurso presentado por lo que el fallo adquiere una firmeza que se traduce en el cumplimiento de las medidas privativas de libertad que se han impuesto.

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