La Audiencia tumba una condena por tráfico de drogas: la línea entre el consumo y la venta

Estima el recurso presentado contra una condena de 1 año de cárcel, que queda revocada, al entender que no hay indicios suficientes para determinar que el hachís hallado en una vivienda fuera para la venta

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso presentado contra la sentencia que dictó el titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia el pasado mayo, por la que condenó a un ceutí a 1 año de cárcel por delito contra la salud pública, después de que la Policía acudiera a su vivienda por denuncia de violencia de género y terminara hallando hachís.

La sentencia ha quedado anulada, dictándose otra por la que se absuelve al llamado J.A.Q.R. del delito por el que se inició todo procedimiento. 

En la nueva resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera únicamente probado que, sobre las diez de la noche del 10 de marzo de 2026, el acusado estaba en su vivienda con quiera era su pareja, cuando la Policía acudió por un posible caso de violencia sobre la mujer, encontrando tres plastas de hachís, que alcanzaron un peso de 112,70 gramos.

Se considera que tanto el acusado como su expareja eran consumidores habituales de drogas y pensaban destinar tal sustancia a su propio consumo. En la misma casa fueron hallados 1.535 euros en billetes de cincuenta, veinte y cinco euros procedentes de un premio de la rifa benéfica de la Cruz Roja de la que el acusado era usuario.

El recurso que ha sido estimado por la Audiencia y que fue presentado por el abogado José Luis Pizarro se fundamentó en la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ante la falta de motivación de la sentencia.

El máximo órgano judicial en nuestra ciudad tumba la sentencia condenatoria ante la falta de prueba de cargo.

La línea entre el consumo de drogas y su venta

Expone la Audiencia que, en este caso en concreto, la discrepancia se centró en el destino de la droga intervenida, ya que mientras la sentencia revocada consideró que iba a ser destinada a la venta o donación a terceros, la parte apelante insistió en el consumo propio tanto del acusado como de la que entonces era su pareja, que declaró como testigo.

“Aunque es cierto que la cantidad de hachís hallada en el domicilio no era especialmente importante, 112,70 gramos, la propia testigo admitió ser también consumidora, al igual que el acusado, y que la droga era, al menos en parte, para su propio consumo”, recoge el fallo.

“Y aunque dijo que se dedicaba a vender droga también admitió no haberle visto nunca en operaciones de tráfico de hachís ni de ningún otro estupefaciente”, puntualiza.

La declaración de la testigo, distinta en instrucción y en el juicio, ¿cuál pesa más?

La declaración en el plenario de la testigo fue “sustancialmente diferente” de la realizada en el juzgado de guardia el día de la detención del acusado por su propia denuncia por violencia de género.

En la prestada en la audiencia pública el día del juicio oral, al contrario de la anterior, manifestó que ambos eran consumidores y que la droga incautada era en parte para su propio consumo”, por lo que, considera la Audiencia, la anterior declaración incriminatoria “bien pudo estar viciada de un animo espurio en cuanto a la propiedad de la droga y su destino final, al enmarcarse dentro del ámbito de una denuncia por violencia de género que, posteriormente, ya no fue capaz de mantener”.

“En este caso, la sentencia de instancia ha dado más valor a la declaración en el sumario de la mujer que a la prestada en el acto del juicio en cuanto esta manifestó que el acusado se dedicaba a la venta de droga por el resto de la prueba circunstancial que concurre”, añade.

“Sin embargo, los indicios en los que la sentencia justifica el destino de la droga para su venta o donación a terceras personas se nos antojan demasiado débiles para sustentar tal afirmación: el hecho de que estuviera la mayor parte de la droga en una riñonera y sólo una pequeña porción en la mesa preparada para su consumo no puede llevar a inducir que se encontraba preparada para su transporte y venta”.

Sin más elementos que apunten al tráfico de drogas y un dinero justificado en una rifa de Cruz Roja

No se han encontrado balanzas ni instrumental para cortarla y envasarla en dosis menores y el dinero encontrado en la vivienda no se trata de una importante cantidad ni se ha acreditado su origen ilícito, más al contrario, se ha justificado mediante documental y testifical que se trata de un premio cobrado por el acusado de la rifa benéfica de la Cruz Roja de la que era usuario que había cobrado en fechas anteriores”, plasma la Audiencia en sentencia.

“El hecho de que fuera el mismo el que manifestara a los agentes de la Policía que acudieron a su domicilio, por la denuncia de violencia de género, que le permitieran coger el dinero que tenía en una caja fuerte en su domicilio y llevárselo con él, aun cuando estuviera detenido porque no se fiaba de su compañera, hace pensar que nada tenía que temer sobre su tenencia”, recalca.

“Entendemos que no existe prueba de cargo alguna sobre el supuesto tráfico de drogas, incluso la cantidad aprehendida 112,70 gramos de hachís nos lleva a concluir que, aunque supere mínimamente la cantidad que se podría considerar como de consumo medio diario por persona, 20 gramos, 100 gramos por 5 días, y teniendo en cuenta que el consumo era destinado a dos personas distintas, el acusado apelante y su expareja, dado que ambos se han declarado como consumidores habituales de tal sustancia, la droga estaba destinada exclusivamente a su consumo personal, por lo que su posesión puede dar lugar a una sanción administrativa pero en ningún caso puede considerarse como delito del artículo 368 CP.”, zanja.

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