“El mejor vendedor del sector de vehículos de ocasión en la ciudad”, tal y como se autodefinió el acusado, un hombre cuya identidad responde a las iniciales E.C.D., durante la vista oral celebrada en mayo del pasado año, ha resultado condenado por el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
a una pena de dos años de prisión en base a la comisión de un delito de apropiación indebida. Además, deberá afrontar el pago de una multa de 34.000 euros, justo el valor del coche que debía haber entregado, más otros 7.000 en concepto de indemnización hacia la víctima y denunciante por los daños morales ocasionados. Asimismo, el tribunal juzgador ha absuelto al empresario del delito de estafa por el que había sido imputado también por la Acusación Particular parte que, con el letrado Francisco Javier Izquierdo a la cabeza, ha conseguido validar su tesis expuesta en juicio y en nombre de la Justicia.
La citada resolución a la que ha tenido acceso El Faro no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación hasta que concluya el plazo, que será la semana próxima. Respecto a los hechos enjuiciados y sentenciados es preciso señalar que los mismos se remontan a diferentes meses de 2012 y a uno, el último, es decir diciembre, de 2011, mes en el que se formalizó y firmó el contrato mediante el cual el cliente y parte acusadora abonaba la cantidad estipulada (el total) y estaba a la espera “de recibir en unas pocas semanas, quizá un mes y medio como mucho, el coche”, según dijo el cliente en su declaración oral de mayo.
Pero las semanas pasaban, los meses se sucedían y el coche jamás llegaba a Ceuta y eso pese a que, como dijo en su declaración el representante de una segunda empresa, con sede en la provincia de Málaga, “el coche ya estaba preparado y a la espera de ser enviado a Ceuta”. ¿Y por qué no se mandaba pues? “Porque la empresa de Ceuta (la del acusado, el dueño de la misma) no abonó más que una tercera parte”, circunstancia ésta que probaría con rotundidad la tesis mantenida en juicio por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de que el empresario se quedó con el resto del dinero y no entregó el coche porque a su vez nunca lo llegó él a comprar a la citada empresa de Málaga, hecho que ha dado por probado y fundamentado el tribunal en su exposición. En concreto, en la sentencia se puede leer que “ni él compró ni él vendía el automóvil de que se trataba” para concluir párrafos abajo que “el acusado desde tal fecha no puso a disposición del denunciante la suma recibida y la guardó para sopor, lo que en total se ha beneficiado personalmente de la suma de 34.800 euros con la correlativa pérdida de dicha cantidad por el comprador potencial”.
Así, el tribunal juzgador entiende que esta manera de obrar constituye el delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en tres puntos: se da una inicial posesión legítima del dinero; concurre la existencia de que el título por el que se ha recibido produzca la obligación de entregar o devolver la cosa; y se observa que el sujeto activo ha roto la inicial confianza con un acto ilícito de disposición definitiva sin retorno (gastar el dinero o un acto dominical de la cosa) y un ánimo de lucro, en sentido amplio, de ventaja o utilidad que demuestra la conciencia y voluntad del agente de disponer del dinero o de la cosa como propios.
Probado y fundamentado el delito de apropiación indebida, el tribunal entiende que E.C.D. no cometió el delito de estafa por el que también venía siendo acusado por la Acusación Particular, si bien reconoce que “ la actuación del acusado ha bordeado los límites de tal delito, pero no los ha sobrepasado ya que solo cabría hablar de una conducta comercial que se aleja de determinados cánones de seriedad, de rigurosidad, pero para que pueda constituir un delito de estafa debiera aparecer acreditado ese dolo inicial, o sobrevenido, que consiste en mover la voluntad de la víctima mediante un engaño suficiente y anterior a entregar algo en perjuicio de su propio patrimonio con un simultáneo enriquecimiento del agente”, de manera que el acusado ha sido ‘sólo’ condenado por un delito de apropiación indebida a los términos expuestos y contra los que puede recurrir.
7.000 euros por daño moral al comprador
“También el acusado ha de indemnizar el daño moral causado. El delito es sin duda causante para la víctima además de un perjuicio económico de daño moral”, considera el tribunal juzgador. De tal manera, el denunciante, defendido por el letrado Francisco Javier Izquierdo, logra que se haga Justicia. “Existe un daño moral”, considera el tribunal, “causado en este caso a la víctima que quiso adquirir un automóvil para utilizarlo como medio propio de trasporte urbano y viajes, a la que le ha sido escamoteado su dinero, no tiene el coche y lleva pagando intereses financieros sobre su precio, ha padecido los inconvenientes de todo ello, ha sufrido las excusas mentirosas, tiene la certeza de que se le ha estado tomando el pelo, y, finalmente ha tenido que mantener su acusación con las incomodidades que ello conlleva, ignorarlo sería absurdo y es muy superior al padecido por un acreedor ante su deudor moroso”. “En consecuencia”, concluye, “el acusado ha de indemnizar a su víctima en la suma de 7.000 euros, el 10 por ciento aproximado del importe de que el acusado se ha apropiado”.






