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Dos años de cárcel y 13.000 euros por apropiarse productos de su empresa

Por Silvia Perdiguero
21/09/2012 - 20:32
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El Tribunal de la Audiencia Provincial condena a un hombre por entender que sí se llevaba el material a expensas de su jefe para luego venderlos en su propio beneficio

 

El Tribunal titular de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta ha dictado sentencia firme condenatoria por 2 años de prisión y multa de 13.000 euros contra un vecino de Ceuta que acudió el pasado martes 12 de junio a las dependencias judiciales del Ceuta Center para sentarse en el banquillo acusado de incurrir en un delito de apropiación indebida, que sí cometió, tal y como ha resuelto la Justicia española.
Por tanto, queda demostrado que el hombre, cuya identidad responde a las letras iniciales F.M.F.S., se quedaba con los productos, engañando a la empresa para luego venderlos en su beneficio, operación que realizó "en plena consciencia" tal y como refleja el escrito resolutivo de la sentencia a la que ha tenido acceso 'El Faro'.
Queda demostrado de esta manera, tal y como viene tipificado en el artículo 252 del Código Penal Español así como en el escrito de la sentencia, que el hombre actuó al margen de la ley pero que no incurrió en la circunstancia de agravante de abuso de confianza, como sí consideró la Acusación Particular al término de la vista oral, donde el Ministerio Fiscal solicitó asimismo para el entonces imputado y ahora condenado una pena de prisión de dos años así como que indemnice a la presunta víctima, un empresario ceutí, en una cantidad de 13.000 euros en base al valor estimado de los artículos culinarios que le pudo ir sustrayendo desde enero a agosto de 2010.
Así, y respecto a lo que sucedió, cabe destacar que el hombre trabajaba en la empresa ceutí 'Julio Ruiz Agüera', que desde hace años se dedica al suministro de productos alimenticios a distintos comercios de la ciudad, de modo que después de siete años en la misma, el acusado, que desempeñaba la labor de transporte conduciendo un camión, comenzó en enero de 2010 a desviar la partida de envío, manipulando el inventario de cada día a través de una maquinaria hasta agosto del mismo año con la intención de quedarse con unos productos que él vendería supuestamente a otros comercios y a título personal, razón por la cual la ganancia iría únicamente a su beneficio.
Por tales hechos, que han que quedado corroborados por la Justicia, toda vez que se ha dictado sentencia condenatoria, después de que la Acusación Particular solicitara para el imputado, una pena superior a la elevada por la Fiscalía al entender que el hombre incurrió en el citado delito de apropiación más la circunstancia de agravante de familiaridad, teoría que argumentó haciendo hincapié en el hecho de que llevaba siete años al servicio de la empresa, "una empresa de índole familiar y donde desempeñan sus labores no más de diez trabajadores, que se conocen de sobra y que crean un ambiente muy cercano", indicó esta parte.
Respecto a la Defensa, que solicitó una sentencia absolutoria hacia su defendido acogiéndose a la presunción de inocencia "de un hombre que siempre trabajó bien por la empresa", se argumentó, se espera ahora, conocida ya la sentencia, un siguiente paso que en caso de elevar recurso de apelación no podría superar el tiempo máximo de diez días desde que se notificara la sentencia, plazo que aún no ha finalizado.

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