La situación que enfrenta España con los cobros indebidos del subsidio para mayores de 52 años cobra especial interés en Ceuta, dada su condición de ciudad española que tiene frontera terrestre con Marruecos, lo que hace más habitual el tránsito entre ambos territorios.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha respaldado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), exigiendo a un trabajador desempleado la devolución de 4.272,04 euros por haber cobrado de forma indebida el subsidio para mayores de 52 años. El motivo: un viaje a Marruecos de 20 días que no fue comunicado, vulnerando la normativa vigente.
El afectado alegó que su desplazamiento se debía a la hospitalización de su padre. Sin embargo, el tribunal rechazó sus argumentos al considerar que no aportó pruebas suficientes que acreditaran la gravedad de la situación ni la relación familiar directa con el paciente.
El trabajador venía percibiendo el subsidio para mayores de 52 años de forma regular y, tras varias reanudaciones del mismo, el SEPE detectó una anomalía. En su pasaporte constaba una entrada a Marruecos el 2 de marzo de 2019 y su regreso a España el 21 de marzo de ese mismo año. Es decir, permaneció 20 días fuera del país sin informar al organismo público, superando los 15 días permitidos.
Según establece el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cualquier beneficiario que pase más de 15 días fuera de España sin autorización previa pierde automáticamente el derecho a recibir la prestación. Además, la ley contempla la devolución de las cantidades percibidas durante el periodo en que se incumple esta condición.
El SEPE, basándose en esta normativa, procedió a extinguir la ayuda y a reclamar el reintegro de los 4.272,04 euros cobrados entre el 3 de marzo y el 7 de septiembre de 2019, periodo en el que el trabajador, según la administración, ya no tenía derecho a la prestación.
El demandante presentó alegaciones alegando una causa de fuerza mayor: la hospitalización de su padre. Como prueba, aportó un certificado médico traducido al español.
No obstante, el tribunal consideró que el documento carecía de una fecha clara de emisión y no reflejaba ni la gravedad del estado de salud del paciente ni la relación de parentesco entre ambos, razones clave para desestimar la justificación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón falló a favor del SEPE, subrayando que el trabajador excedió el límite máximo permitido sin comunicar su salida. El juez enfatizó que la normativa es clara y la falta de notificación supone una infracción grave que conlleva la pérdida automática del subsidio.
Insatisfecho con el resultado, el afectado elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que nuevamente rechazó sus argumentos. La sentencia ratificó la resolución del SEPE y recalcó que el desconocimiento de la ley no exime de cumplirla, citando el artículo 6.1 del Código Civil, que establece que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
El tribunal subrayó que la normativa en materia de subsidios es clara y que cualquier salida al extranjero que supere los 15 días debe ser notificada previamente al SEPE para su autorización. En este sentido, la Sala de lo Social determinó que la falta de comunicación constituye una infracción grave que justifica tanto la extinción de la ayuda como la devolución del dinero percibido de manera indebida.
Además de tener que devolver los 4.272,04 euros, el desempleado perdió el derecho a seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, una prestación vital para muchos trabajadores en situación vulnerable.
Esta ayuda es la única que se mantiene de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación y, además, cotiza para la futura pensión, lo que la convierte en un respaldo económico clave para quienes la perciben.
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Si fuera él el único….. así va este país…..
Va a devolver más!!!!.
Hay que investigar que muchos viven en marruecos y cobran de España si como las dobles nacionalidades.