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Devolución a los mutualistas: cálculo de intereses de demora

No todos los jubilados verán reconocida la misma cuantía en concepto de intereses, lo que explica las diferencias entre las devoluciones

Por Isabel Jiménez
17/09/2025 - 22:55
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Imagen de archivo

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Ceuta y el resto de España se ven afectados por la medida de la Agencia Tributaria, que desde septiembre ha comenzado a devolver las cantidades indebidamente tributadas por los pensionistas mutualistas. Estas devoluciones incluyen tanto el importe principal como los intereses de demora, cuya aplicación marca una diferencia esencial en la cantidad final que recibirán los jubilados.

Un reconocimiento legal a los mutualistas

El derecho de los pensionistas a reclamar surgió tras varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocieron el desfase sufrido durante décadas.

Durante años, las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales no resultaban deducibles, mientras que las pensiones sí quedaban gravadas en su totalidad.

Este criterio quedó reflejado en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, aprobada por el Congreso, que fijó un procedimiento claro para regularizar la situación. A diferencia de lo previsto inicialmente, las devoluciones no se prorratearán en varios ejercicios, sino que se realizarán en un único pago desde septiembre de 2025.

Con ello, los afectados pueden recuperar en un solo abono lo correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y a otros anteriores que no hayan prescrito, siempre que acrediten que cotizaron a mutualidades antes de la creación del actual sistema de la Seguridad Social.

Cómo se calculan los intereses de demora

El punto que más dudas genera es el cálculo de los intereses de demora. Hacienda ha aclarado que este cálculo depende del tipo de ingreso:

  • Cuando se trata de una declaración de la renta, los intereses se computan desde la fecha en la que se efectuó el pago.
  • En el caso de retenciones u otros pagos a cuenta, el cómputo arranca el 22 de diciembre de 2024, fecha en la que entró en vigor la disposición legal que reconoce este derecho.
  • Existe una excepción para quienes ya habían solicitado la devolución antes de esa fecha y habían superado el plazo de seis meses sin obtener respuesta. En esos casos, los intereses se devengan desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo.

De esta forma, no todos los jubilados verán reconocida la misma cuantía en concepto de intereses, lo que explica las diferencias entre las devoluciones.

Procedimiento habilitado por Hacienda

Para facilitar el proceso, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un formulario específico en su sede electrónica. A través de esta vía, los pensionistas mutualistas pueden presentar su solicitud y reclamar lo que les corresponde.

Los primeros pagos ya comenzaron a materializarse desde septiembre, aunque algunos afectados siguen encontrando dificultades para comprender los cálculos aplicados o los plazos de prescripción.

El procedimiento no es sencillo: quienes no presenten su reclamación dentro de plazo corren el riesgo de que algunos ejercicios fiscales queden fuera por prescripción. Esto ha generado cierta inquietud en un colectivo que lleva años esperando la reparación de lo que consideran un agravio histórico.

Un avance para los jubilados mutualistas

La devolución de estas cantidades, sumadas a los intereses, representa un alivio económico para miles de pensionistas. Pero, además, supone un reconocimiento oficial a un derecho que había sido ignorado durante demasiado tiempo.

El pago único permitirá que muchos jubilados recuperen de golpe el dinero que tributaron de más, una medida que no solo corrige una injusticia, sino que también aporta liquidez a quienes habían visto mermadas sus pensiones.

Con esta actuación, Hacienda busca cerrar un capítulo de conflicto abierto desde hace años y dar cumplimiento a lo fijado por el Supremo y por la Ley 5/2025. Sin embargo, el modo en que se calculan los intereses de demora seguirá siendo la principal cuestión que marcará la diferencia en las devoluciones que reciban los mutualistas.

Tags: MayoresRentaSeguridad Social

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Comments 1

  1. JUAN UTGÉS PÉREZ comentó:
    hace 4 meses

    Creo que todos los que publicais estos articulos relacionados con las mutualidades os vais copiando unos de otros y no aportais ninguna información ni nueva ni veraz. Estais machacando con lo del pago único, pero lo que es evidente es que Hacienda está realizando el cálculo año a año. Por lo que a mí respecta, he recibido la autoliquidación del 2020 con sus correspondientes intereses de demora, que se puede reclamar si no estás conforme. Y no tengo ni idea de si lo voy a cobrar ahora o una vez revisadas las de 2021 y 2022. Las de 2023 y 2024 ya se incluyeron las bonificaciones en los datos fiscales y correspondientes liquidaciones del IRPF de esos años. Además, hay dejar claro que eso no para con el IRPF de 2024 y continuará año a año hasta que fallezca el mutualista.

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