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Jubilados: guía para recibir hasta 4.000 euros

Te explicamos quién puede solicitarlo, cómo hacerlo y qué cantidades están en juego

Por Isabel Jiménez
31/07/2025 - 11:01
pensionistas-cobro-febrero-2026
Imagen de archivo

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La devolución del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso por quienes cotizaron a mutualidades de previsión social ya es una realidad que suscita expectación en Ceuta.

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el procedimiento oficial, publicado en el BOE el pasado 25 de julio de 2025, y ha empezado a realizar los ingresos correspondientes.

Si eres jubilado y en su día aportaste a una mutualidad, aún puedes reclamar lo que te corresponde, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

Este reembolso responde a una larga batalla administrativa y judicial que reconocía el derecho de los antiguos mutualistas a recuperar el dinero tributado de más, especialmente por cotizaciones realizadas entre las décadas de los 60 y los 70.

Los ejercicios fiscales aún vigentes que pueden beneficiarse de esta devolución son los correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Un único pago en 2025: Hacienda rectifica su estrategia

En un principio, el Ministerio de Hacienda contempló abonar estas devoluciones en varios plazos, distribuidos entre distintos ejercicios fiscales. Sin embargo, en diciembre del año pasado cambió de rumbo y confirmó que los reembolsos se realizarán de una sola vez durante el año 2025.

La clave para activar estos pagos ha sido la aprobación de una modificación legal que permitiera el reintegro de entre 3.000 y 4.000 euros, culminada recientemente mediante su incorporación a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tras pasar por el Congreso.

¿Quién puede beneficiarse de esta devolución?

Pueden reclamar la devolución los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, siempre que esas cantidades no se hayan aplicado como deducción en la base imponible del IRPF en su momento.

En especial, se compensa a quienes cotizaron a mutualidades entre 1967 y 1978 y sufrieron una doble tributación al pasar a percibir sus pensiones. Entre los beneficiarios se encuentran jubilados del régimen general de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de fondos complementarios públicos como MUFACE, MUGEJU e ISFAS, así como de otros esquemas de previsión social.

El porcentaje a devolver varía: un 25 % de la parte correspondiente de la pensión para cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978, y hasta el 100 % en el caso de cotizaciones anteriores a 1967.

¿Cuánto dinero se está devolviendo a los jubilados?

pensiones-pensionistas-mayores
EFE

Aunque la cifra varía en función de cada caso, se estima que el reembolso medio por persona podría rondar los 4.000 euros. En conjunto, Hacienda podría llegar a desembolsar unos 6.000 millones de euros. La cantidad exacta depende del historial de cotizaciones de cada mutualista, el tipo de entidad a la que se aportó y los años en los que se hicieron esas contribuciones.

¿Cómo se solicita el reembolso del IRPF?

La Agencia Tributaria ha facilitado el proceso a través de su página web. El procedimiento no requiere aportar documentos físicos: solo es necesario indicar el número de cuenta bancaria y un teléfono de contacto. La Agencia, mediante sus bases de datos, calcula automáticamente el importe que corresponde a cada solicitante.

Eso sí, es imprescindible disponer de alguno de estos sistemas de identificación: número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

La solicitud se presenta online desde el portal oficial de la Agencia Tributaria, en la sección específica habilitada para mutualistas. También es posible solicitar asistencia por teléfono (91 889 81 46, de lunes a viernes, de 9 a 14 h) o pedir cita para atención presencial (91 290 13 40, de lunes a viernes, de 9 a 19 h), o bien a través del servicio de Cita Previa de la sede electrónica.

Atención: quienes ya enviaron el formulario el año pasado deben repetirlo

Un detalle importante es que las solicitudes anteriores a abril de 2024 no son válidas. Aunque algunos mutualistas ya habían iniciado el trámite en campañas anteriores, deben volver a presentar el formulario porque aquellos pasos quedaron sin efecto jurídico. Esta información ya fue comunicada por la Agencia Tributaria mediante cartas informativas enviadas a mediados de junio.

¿Y si presento mi declaración de la Renta?

En muchos casos, la devolución se ha gestionado de forma automática durante las campañas de la declaración del IRPF de los ejercicios 2023 y 2024. Por tanto, si al hacer la declaración tu caso ya fue revisado, es probable que Hacienda haya aplicado la compensación correspondiente sin necesidad de que hicieras nada adicional.

Para quienes aún no han solicitado el reembolso correspondiente a los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, no es necesario presentar un escrito para evitar la prescripción. Además, se abonarán los intereses de demora, si proceden, conforme a lo estipulado por la normativa tributaria vigente.

Consulta aquí la guía completa publicada en el BOE para reclamar la devolución del IRPF.

Tags: MayoresRentaSeguridad Social

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