Con la llegada del verano aumenta una de las dudas más habituales entre los trabajadores que se encuentran en baja laboral: ¿es posible viajar, disfrutar de unas vacaciones o realizar actividades de ocio sin poner en riesgo el puesto de trabajo?
La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, ya que la legislación no establece una prohibición expresa, pero sí contempla situaciones en las que estas conductas pueden derivar en un despido disciplinario sin indemnización.
El hecho de estar de baja médica no implica permanecer obligatoriamente en casa ni renunciar a cualquier actividad fuera del domicilio. Sin embargo, todo dependerá de la enfermedad o lesión que haya motivado la incapacidad temporal y, especialmente, de si las actividades realizadas resultan compatibles con el proceso de recuperación.
La normativa no prohíbe viajar, pero sí sanciona determinados comportamientos
Existe la creencia de que una persona de baja laboral no puede salir de viaje o disfrutar de unos días de descanso. No obstante, la normativa laboral no recoge un listado de actividades prohibidas durante una incapacidad temporal.
Ni viajar, ni practicar deporte ni realizar determinadas actividades aparecen expresamente vetadas en el Estatuto de los Trabajadores. Lo que sí contempla su artículo 54 es la posibilidad de aplicar un despido disciplinario cuando el trabajador incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones o actúe vulnerando el principio de buena fe contractual.
Por este motivo, el problema no reside en desplazarse durante la baja o hacer una vida relativamente normal, sino en que esas actuaciones sean incompatibles con la enfermedad que justificó la incapacidad temporal.
Qué tienen en cuenta los jueces cuando revisan estos casos
Cuando un conflicto llega a los tribunales, el análisis no se centra en el viaje o la actividad realizada, sino en su relación con el estado de salud del trabajador.
Las resoluciones judiciales, entre ellas varias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, coinciden en que deben valorarse principalmente dos aspectos.
Por un lado, si la conducta desarrollada puede retrasar o dificultar la recuperación. Por otro, si contradice las limitaciones médicas derivadas del diagnóstico que dio lugar a la baja.
Esta circunstancia explica que dos situaciones aparentemente similares puedan terminar con resoluciones completamente distintas. Todo dependerá del tipo de lesión, de las recomendaciones de los profesionales sanitarios y de las pruebas que se aporten durante el procedimiento judicial.
Cuándo el despido disciplinario puede ser procedente
Los tribunales suelen dar la razón a la empresa cuando queda acreditado que la actividad realizada por el trabajador resulta claramente incompatible con la patología que motivó la baja.
Uno de los casos analizados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y al que alude OkDiario corresponde a un empleado que permanecía de baja por una lesión lumbar y que, durante ese periodo, realizaba entrenamientos intensos, carreras, rutas de montaña y ejercicios en gimnasio.
Los magistrados concluyeron que esas actividades perjudicaban su recuperación, por lo que consideraron ajustado a derecho el despido disciplinario.
Una situación similar fue examinada en Aragón, donde un trabajador que se recuperaba de una lesión de rodilla participó en varios torneos de pádel. El tribunal entendió igualmente que esa práctica deportiva era incompatible con su estado físico y respaldó la decisión adoptada por la empresa.
Viajar durante la baja no siempre supone una infracción
No todas las resoluciones judiciales siguen el mismo criterio, ya que también existen pronunciamientos favorables a los trabajadores cuando la actividad desarrollada no afecta a la recuperación.
Uno de los ejemplos más conocidos es el de un empleado de baja por depresión y ansiedad que permaneció doce días en el extranjero. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia concluyó que ese viaje no interfería en el tratamiento ni suponía un obstáculo para su mejoría.
Al no acreditarse perjuicio alguno para su recuperación ni contradicción con las indicaciones médicas, el despido fue declarado improcedente.
En una línea similar se pronunció el Tribunal Supremo al analizar el caso de una trabajadora de baja por lumbalgia que practicaba pádel. La resolución tuvo en cuenta que su médico le había recomendado realizar ejercicio moderado, circunstancia que llevó a considerar compatible esa actividad con su proceso de recuperación.
Los informes médicos son la pieza clave
En todos estos procedimientos existe un elemento común que resulta determinante: la documentación médica.
Los jueces no solo valoran las actividades realizadas por el trabajador durante la baja, sino también el contenido de los informes clínicos y las recomendaciones emitidas por los profesionales sanitarios.
Cuando existe una indicación médica que respalda una determinada actividad, la posición del trabajador gana solidez. En cambio, si no hay respaldo sanitario o las conductas desarrolladas contradicen claramente el diagnóstico, la empresa dispone de más argumentos para justificar un despido disciplinario.
Además, los tribunales también examinan si esas actuaciones se produjeron de forma aislada o si constituyen un comportamiento repetido que pueda interpretarse como una simulación de la incapacidad temporal, ya que no tiene la misma valoración una actuación puntual que una conducta mantenida en el tiempo.






