La prejubilación es uno de los asuntos que más interesan en Ceuta a quienes desean conocer las opciones para adelantar el final de su vida laboral.
En este contexto, la Seguridad Social ha ampliado durante 2026 el listado de enfermedades que permiten acceder a una modalidad de prejubilación mediante la jubilación anticipada por discapacidad.
Con la incorporación de 11 nuevas patologías, cerca de 50.000 personas con discapacidad reconocida podrán adelantar hasta 10 años su edad de retiro, accediendo a la pensión desde los 56 años sin que se apliquen coeficientes reductores, siempre que cumplan las condiciones fijadas por la normativa.
Esta ampliación supone una nueva posibilidad para quienes aspiran a la prejubilación por causa de discapacidad, siempre que acrediten los requisitos exigidos tanto en materia de cotización como de reconocimiento del grado de discapacidad.
La prejubilación incorpora nuevas enfermedades al listado oficial
La ampliación fue anunciada el pasado mes de febrero por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, después de que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) concluyera favorablemente el procedimiento iniciado meses antes.
Gracias a esta modificación, la prejubilación mediante jubilación anticipada por discapacidad podrá solicitarse por trabajadores afectados por estas nuevas patologías, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% y acrediten 15 años de cotización.
La actualización del listado figura en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), donde se regulan los supuestos que permiten acceder a esta modalidad de prejubilación por discapacidad.
Las 11 enfermedades que permiten solicitar la prejubilación
Las nuevas patologías incorporadas por la Seguridad Social se distribuyen en tres grandes grupos.
- Enfermedades neurológicas y neurodegenerativas
- Párkinson.
- Enfermedad de Huntington.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Patologías de origen neuromuscular, sistémico y congénito.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Esclerosis sistémica.
- Espina bífida.
- Lesión medular.
- Otras enfermedades de especial gravedad.
- Enfermedad renal crónica estadio 5.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Parálisis supranuclear progresiva.
Con esta ampliación, más trabajadores podrán optar a la prejubilación prevista para estos casos, accediendo a la pensión desde los 56 años siempre que reúnan el resto de condiciones legales.
Requisitos para acceder a la prejubilación a los 56 años
Acceder a esta modalidad de prejubilación no depende únicamente de padecer alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial. La legislación establece una serie de requisitos que deben cumplirse conjuntamente.
Será obligatorio encontrarse en situación de alta o asimilada al alta cuando se produzca el hecho causante de la jubilación.
Además, quienes quieran acogerse a esta prejubilación deberán acreditar 15 años de cotización durante su vida laboral. De ese periodo, al menos cinco años deberán haberse cotizado mientras el trabajador tenía reconocida una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna de las patologías contempladas.
Igualmente, será necesario demostrar mediante los correspondientes informes de los servicios de salud que la enfermedad, o la combinación de varias de ellas, ha estado presente durante un mínimo de 15 años.
Cómo influye la prejubilación en el cálculo de la pensión
Uno de los aspectos más relevantes de esta prejubilación es que el tiempo en el que se reduce la edad ordinaria de jubilación se computa como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, utilizada para determinar el importe de la pensión.
Esto significa que quienes accedan a esta modalidad de prejubilación podrán adelantar hasta 10 años su retiro laboral, alcanzando la jubilación a los 56 años, sin que esa anticipación implique una reducción en la cuantía de la pensión que les corresponda.
De este modo, la ampliación del listado de enfermedades abre nuevas posibilidades de prejubilación para las personas trabajadoras con discapacidad que cumplan todos los requisitos establecidos por la Seguridad Social, permitiéndoles acceder a esta modalidad sin la aplicación de coeficientes reductores sobre su pensión.






