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Cuatro sentencias a favor de los arrendatarios de Serrano Orive

La Justicia estima los argumentos de la defensa llevada por el bufete ‘Lería y Martínez’

Los Juzgados de Ceuta ya han dado la razón en cuatro de los ocho juicios celebrados a las razones expuestas por la defensa de los inquilinos de la promoción de Serrano Orive, representados por el bufete Lería y Martínez, contra las 29 demandas de desahucio presentadas por Emvicesa para hacerles salir de sus casas.

Los veredictos señalan que se trata de viviendas de protección pública sobre las que el periodo de prórroga de los contratos se extiende “hasta el 16 de diciembre de 2034 contados 25 años desde que la vivienda obtuvo la calificación definitiva” y que la decisión de expulsar a los adjudicatarios la tendría que haber tomado “el órgano competente” y no el presidente del Consejo de Administración.

Los acuerdos aportados por la representación letrada de Emvicesa no han convencido a la hora de dictar el veredicto, ya que en ellos “no se atisba decisión alguna de no proceder a la renovación de los contratos”. El alcanzado el 27 de enero de 2020 ni siquiera se ha analizado al haberse adoptado tarde, “con posterioridad al plazo de preaviso”, que en 2010, cuando se redactaron los contratos, era de un mes.

La defensa de los demandados alegó con acierto, a ojos de la Justicia, que “la decisión del arrendador sobre la negación de la prórroga del contrato de arrendamiento suscrito debe adoptarse por el órgano societario que tenga estatutariamente atribuida esta competencia, ya que de lo contrario su voluntad no se habría producido y una eventual notificación en ese sentido de un órgano sin la competencia estatutaria no podría tener la virtualidad de producir efectos jurídicos frente a terceros”.

Según su exposición, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, los contratos se rubricaron con un plazo de un año prorrogable hasta al menos cinco “sin fijar un máximo de prórrogas”, por lo que el tope “se hizo coincidir con el plazo de protección del inmueble, esto es, 25 años”.

“Para que esas prórrogas no se consumaran legalmente era necesario que el arrendador notificase al arrendatario la decisión de extinción con la antelación prevista”, argumentó la defensa con el favor del magistrado.

Para la representación letrada de los defendidos la renovación se produce “automáticamente” y los escritos remitidos por el presidente del Consejo de Administración de Emvicesa no surten los efectos deseados porque “carece de las facultades legales y estatutarias para tomar la decisión de no prorrogar los contratos” de alquiler.

La aplicación de la legislación administrativa, clave del conflicto

La Ciudad Autónoma ha anunciado que mantendrá su postura sobre el necesario desalojo de los inquilinos de Serrano Orive que, por exceder la edad máxima, tener otras viviendas en propiedad o superar los ingresos máximos estipulados en su momento, ya no cumplen segün su criterio los requisitos para continuar como adjudicatarios de las viviendas en alquiler para jóvenes de Serrano Orive.

Las fuentes consultadas por este periódico estiman que a la hora de valorar el recurso que se formule en vía de apelación ante la Audiencia Provincial será clave determinar hasta qué punto, como ha esgrimido la defensa de los inquilinos, “es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de los contratos” y “la que establece un sistema de prórroga forzoso bianual por el hecho de que el arrendatario mantenga las condiciones exigidas en la Ley”.

Según ‘Lería y Martínez’, “el arrendador aclaró que los límites del arrendamiento debían coincidir con la protección del inmueble y ello con la idea de poder enajenar las viviendas a cada arrendatario, para lo que la propia Ciudad procedió a calificar las viviendas en ese sistema”.

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