El Protectorado de España y Francia en Marruecos comenzó a fraguarse con la derrota del tercer país en dos batallas principales: la de Isli (1844) al este, contra Francia; y la de Tetuán, librada en la parte norte, (1860), contra España. Después, se sucedieron una serie de acontecimientos internacionales que lo impulsaron, como la Conferencia de Madrid organizada por los países europeos que pugnaban por sus intereses en la zona en 1880; la declaración de España en 1881 del Protectorado sobre las costas del sur de Marruecos, desde Cabo Bojador hasta Cabo Blanco; la ocupación de Dajla en 1884 y el Tratado hispano-marroquí del 3-10-1904 para la delimitación de las zonas de influencia a lo largo de las costas del sur de Marruecos; llegándose a la Conferencia de Algeciras de 1906 que impuso ciertas restricciones a su soberanía en materia de puertos, hasta el establecimiento del Protectorado el 30-03 1912 y hasta 1956.
El historiador González Hontoria, acusa sin paliativos a las tres naciones impulsoras principales del Protectorado: Alemania, Francia e Inglaterra, de haber sido insinceros cuando por una parte afirmaban como principios básicos crear un Protectorado respetando la soberanía e independencia de su majestad el sultán, con unidad del imperio jerifiano, libertad de comercio en la zona, libertad de culto marroquí, autonomía impositiva y presupuestaria; cuando luego resultó ser un régimen colonial que todo lo intervenía, menoscabando más y más tal autonomía. Sin embargo, la manirrota España lo pagaba todo sin exigir a cambio nada, como siempre.
Ese despojo, señala dicho autor, no era ciertamente efecto de que se procurara impulsar “el orden, la paz y la prosperidad“ en Marruecos, sino que se imponía por claros deseos de obtener ventajas beneficiosas para los Estados intervinientes, en especial Alemania y Francia; más también se imponía la injerencia extranjera disfrazada de protectorado, de manera que los países extranjeros actuaban por razón de sus intereses geográficos, históricos y estratégicos, que subyacían disimulados.
Los países protectores, incluso adquirieron el deber ante el mundo de promover y fomentar el desarrollo político, económico, social y cultural a una zona empobrecida para, una vez alcanzados los objetivos, devolverle su independencia; más el Majzén (gobierno marroquí) se convirtió en estado títere, porque sus funciones no estaban respaldadas por la autoridad civil, sino que estaban tuteladas y sometidas a los llamados intereses de los “protectores” extranjeros.
Pronto se hizo evidente que la hacienda del Protectorado iba a requerir que, además de las “subvenciones” y “anticipos reintegrables”, con lo que los ministerios españoles siguiesen aportando considerables cantidades para sufragar gastos ocasionados por la presencia española en Marruecos
Pero los costes de la acción de España en Marruecos fueron numerosos y elevadísimos. Los diversos departamentos españoles se habían visto obligados a considerables gastos extraordinarios en Marruecos que, en 1909, llegaron a la cantidad de 65,12 millones de pesetas. En 1913, primer año del Protectorado, los fondos para la instalación y funcionamiento de su embrionaria administración salieron de los créditos de los ministerios españoles con responsabilidades en Marruecos (Estado, Guerra, Marina, Gobernación y Fomento) gastaron 108,62 millones de pesetas, cantidad que se incrementaría en años sucesivos. Pronto se hizo evidente que la hacienda del Protectorado iba a requerir que, además de las “subvenciones” y “anticipos reintegrables”, con lo que los ministerios españoles siguiesen aportando considerables cantidades para sufragar gastos ocasionados por la presencia española en Marruecos.
Estas cantidades comenzaron a agruparse en las Cuentas Generales del Estado español bajo el concepto Acción de España en Marruecos. Los créditos de este concepto se gestionaban por los ministerios responsables, pero incluidos en sus capítulos específicos. Se consideraba un gasto independiente, como un capítulo más de los presupuestos, al mismo nivel que el de los ministerios. En las cantidades de la Acción de España en Marruecos se incluían sueldos y gratificaciones de los funcionarios destinados en Marruecos no pagados por el Majzen; subvenciones a las navieras que atendían las comunicaciones con Ceuta y Melilla, pese a ser éstas de plena soberanía española; gastos de hospitales, escuelas, iglesias, viviendas para funcionarios españoles, etc).
También, mejoras en los puertos y otras comunicaciones de Ceuta y Melilla; gastos del Ejército y de la Armada resultantes de las costosas operaciones en el territorio: incluyendo las pagas, alimentación, vestuario, construcción de cuarteles, munición, combustibles; igualmente los costes de adquisición de materiales cuya compra se consideraba exigencia de las operaciones en Marruecos: ganado, material de fortificación, equipos de transmisiones, artillería, ferrocarriles de campaña, camiones, carros de combate, aviones, guardacostas, barcazas de desembarco, etc.
En esta línea, un primer intento fue el presupuesto extraordinario del Estado español contemplado en el Real Decreto de 7-11-1923, que asignaba un total de 54 millones de pesetas para obras públicas en el Protectorado. Tres años después, por Real Decreto de 9-07-1926, el Gobierno de la dictadura aprobaba un amplio programa de obras públicas para el conjunto de España, a ejecutarse en un plazo de diez años. El programa incluía 43.735.096 pesetas para obras públicas en Marruecos a desembolsar entre 1926 y 1932, más otros 2.000.000 de pesetas en diez anualidades, a emplear en la construcción y mejora de escuelas.
En ambos casos, dado que los “anticipos reintegrables” nunca fueron devueltos, estas cantidades fueron asumidas por la Hacienda española. Tras la pacificación de la zona, en 1928, se promulgó el Real Decreto Ley de 22 de mayo y el correspondiente Dahír jalifiano de fecha 1º de junio, que ordenaban la ejecución en el Protectorado de un nuevo programa de obras públicas.
Tras la Guerra Civil, la ley de 21-06-1940, aprobó un presupuesto extraordinario de 1.200.977.000 pesetas dedicado a obras públicas. En el mismo se asignaban al Ministerio de Asuntos Exteriores 11.200.000 pesetas, que, nuevamente, con el carácter de “anticipo reintegrable” se emplearían en obras públicas en el Protectorado. Sucesivos presupuestos extraordinarios, de este tipo, por cantidades crecientes, se aprobaron hasta 1946. Este plan preveía una duración de cincuenta años, divididos en diez fases quinquenales y contemplaba inversiones en comunicaciones (carreteras, ferrocarriles y puertos), energía (presas dedicadas a la generación de eléctrica), agricultura (con canales y presas para regadío), repoblación forestal, urbanismo, etc). En fin, todo un ingente despilfarro de inversiones fuera de España, que sólo aprovecharon en gran beneficio posterior a Marruecos.
Más el presupuesto español destinado al Protectorado, había que sumar también el presupuesto del Majzén. De un estudio anual de las cantidades gastadas por España en este capitulado y de su comparación con el global de los Presupuestos Generales del Estado se aprecia que estos gastos representaban un porcentaje notable de los gastos anuales del Tesoro español.
Los permanentes déficits de la administración del Protectorado acreditaban que la mejora de las infraestructuras de la zona requerían presupuestos extraordinarios que garantizasen las necesarias inversiones a medio plazo. En esta línea, un primer intento fue el presupuesto extraordinario del Estado español contemplado en el Real Decreto de 7-11-1923, que asignaba un total de 54 millones de pesetas para obras públicas en el Protectorado. Tres años después, por Real Decreto de 9-7-1926, el Gobierno de la dictadura aprobaba un amplio programa de obras públicas por importe de 43.735.096 pesetas para obras públicas en Marruecos a desembolsar entre 1926 y 1932, más otros 2.000.000 de pesetas en diez anualidades, a emplear en la construcción y mejora de escuelas.
España desarrolló en el vecino país alauita una ingente labor de construcción de infraestructuras, vías, carreteras, granjas agrícolas, escuelas, hospitales, cuarteles, edificios públicos y otras construcciones de la más diversa naturaleza que modernizaron el país poniéndolo a la altura de aquellos tiempos
Dado que los “anticipos reintegrables” nunca fueron devueltos, estas cantidades fueron asumidas por la Hacienda española. Tras la pacificación de la zona, en 1928, se promulgó el Real Decreto-Ley de 22-05-1929, correspondiente al Dahír jalifiano de fecha 1º de junio, que ordenaban la ejecución en el Protectorado de un nuevo programa de obras públicas. El Gobierno del Majzen emitiría un empréstito de 82 millones de pesetas, que tendría la garantía del Estado español y que, descontados los gastos de intermediación, permitiría disponer de 80 millones de pesetas para obras.
Sucesivos presupuestos extraordinarios, de este tipo, por cantidades crecientes, se aprobaron hasta 1946. En ese año, ya acabada la Segunda Guerra Mundial, el Alto Comisario, general Varela, ordenó otro amplio plan de obras públicas, que preveía una duración de cincuenta años, divididos en diez fases quinquenales y contemplaba potentes inversiones. Para la puesta en ejecución de la primera fase quinquenal, se promulgó la Ley de 27-04-1946, denominada de Revalorización Económica de la Zona, refrendada por el correspondiente Dahír de 10 de junio.
Finalmente, el año 15-07-1952 vio la promulgación de la Ley de 15 de julio, ratificada por Dahír de 24 de diciembre, por la que se aprobaba un nuevo presupuesto de 130 millones de pesetas a emplear en obras para el aprovechamiento del río Muluya. Este nuevo proyecto, consecuencia del convenio hispano-francés de 1950, contemplaba las obras necesarias (presas, canales, centrales eléctricas, etc.) para producción eléctrica y regadíos. En 1954, una vez agotado el crédito, se aprobaba un nuevo empréstito de 123 millones de pesetas para la continuación de las obras. Como en los casos precedentes, el empréstito, a cargo de la hacienda Española.
En total, pero sólo sumando las partidas y capítulos más importantes, arroja una cantidad de 1.809.444.096 millones de pesetas hasta el año 1954, con su enorme poder adquisitivo de entonces, pero sin poder determinar otras cuantiosas cantidades por otros conceptos distintos al principal de Acción de España en Marruecos, Así, España desarrolló en el vecino país alauita una ingente labor de construcción de infraestructuras, vías, carreteras, granjas agrícolas, escuelas, hospitales, cuarteles, edificios públicos y otras construcciones de la más diversa naturaleza que modernizaron el país poniéndolo a la altura de aquellos tiempos.
Y, en general, elevaron el nivel de vida de la población en su zona sur que gestionó y administró con la mayor generosidad y sin escatimar nada, sacando a aquellos marroquíes de la enorme pobreza y abandono en que se encontraban; más pacificó la zona, hizo respetar la autoridad del sultán, que hasta entonces venía siendo sistemáticamente desobedecida, y con ello asentó y consolidó la monarquía alauita. Esto ni se dice ni se sabe en dicho país ni a su pueblo, a los que siempre se le informa que, si España ocupa ciudades de Marruecos, se jalea hasta más de 11.000 menores empujándoles a invadir las fronteras españolas, etc. Mientras que hasta que la misma España concedió la total independencia en 1956, ni siquiera pudo ella organizar su propio desarrollo por estar empeñada con las grandes sumas que se gastaban en el vecino país. Y eso, al menos, debe saberse hoy.