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Convenio de límites de Ceuta de 1845 (II)

Continúo exponiendo el texto íntegro del Acuerdo de límites de Ceuta de 1845, iniciado en El Faro de Ceuta del pasado lunes…Contestación: El Capitán del Corsario no detuvo al Falucho sin haberlo mirado como presa según las leyes marítimas. Viéndose ahora que los españoles tienen la razón por su parte en reclamar el pago de lo que perdieron, me obligo, en su consecuencia a ello en nombre de mi Amo, pues no debemos separarnos de lo que es justo. Art. V. Que Nuestro Amo mande á los habitantes del Rif que no molesten ni ofendan a la gente y fuertes de Melilla, Peñón de Alhucemas, y que no disparen cañonazos a los centinelas ni a los buques (en los puertos de dichos puntos). Contestación: Mi Amo expedirá estas órdenes y prevendrá eficazmente al Comandante de sus tropas obligue al pueblo a conducirse como corresponde; pero si ocurriera algún caso de violencia no tendrá culpa mi Amo que siempre ha procurado, como se ha dicho en anteriores Tratados de paz (vide Artículo XV) para estos casos; y, además establece que estos hombres sin ley deben mirarse muchas veces mucho menos que súbditos comunes, como bandidos salvajes, que están fuera del dominio de la ley y no sujetos actualmente a su autoridad.
Art. VI. Que se cumpla lo que establece el Artículo XXXII del Tratado (a) con respecto al ancorage de sus buques (los españoles), que paguen lo que corresponde a su clase de tamaño, mayor, mediano o menor: que ningun buque pague nada cuando entre en un puerto a causa del tiempo o para repararse; que tampoco pague ninguna lancha pescadora. Que se cumpla también lo que se estipula en el Artículo XXVIII del Tratado respecto a los derechos de exportación mencionados en dicho artículo. Contestación: En cuanto a las estipulaciones del Artículo XXXII que se formaron al principio del reinado de mi Amo, y donde se ha hecho alteración sólo en el espacio de 16 años, me comprometo, a en nombre de mi Amo, restablecer la antigua costumbre; también con respecto al Artículo XXVIII; con referencia a los derechos de exportación éstos serán según las antiguas estipulaciones acordadas por los predecesores de mi Amo.
Art. VII. Respecto a la muerte de Víctor Darmón en Jedida (Mazagan) se exigía que se impusiera la misma pena de muerte al que fuera culpable de ella; pero puesto que ellos ( los españoles) son sabedores de la clemencia de mi Amo se satisfarán con la cesación del sujeto en todo cargo público, y que se entregue el precio de sangre á su madre (la del difunto) : también que se salude a la Fragata Española que se dirija a Jedida a recibirlo.
Contestacion. Por el mismo temor de lo ocurrido, a saber, que los judíos nativos pudieran hacerse culpables de crímenes que exigieran castigo, mi Amo, como es públicamente notorio, declaró en el año 1252 de la Hégira que no podrá permitir a semejantes personas ejercer el cargo de Agentes Consulares en las potencias cristianas. Puede lamentarse que no pudiera obedecerse esta Orden; pero en todo caso, es claro, especialmente después de dicha declaración, que un nativo Hebreo si fuera empleado por cualquiera Potencia cristiana y extranjera estaría sin embargo sujeto á su propio soberano y bajo la jurisdicción
de la Potencia a que perteneciera : en su consecuencia mi Amo no puede renunciar á su justo derecho de castigar á un  súbdito que viole la ley, ni es de suponer que este sea el deseo de S. M. Católica; pero lamenta profundamente
que no se diera en el primer momento aviso detallado al Gobierno de Su Majestad Católica, como un acto de cortesía a la Corona de España, de la culpa de Darmon, sea notorio a todos el respeto y estima en que el Sultán, mi Amo, tiene á S. M. Católica, se disparará un saludo a la Fragata Española que venga a Tánger por esta contestación J-Iemos puesto nuestro sello a las contestaciones arriba mencionadas en el Campo cerca de Tánger a nueve de Shaaban de mil doscientos sesenta—a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—(Firmado).
E. W. A. Drummond Hay.—En el sello del Bajá Bzzsilham Ben Ali; Dios lo asista. Alabado sea Dios. I-Iabiéndose arreglado por la precedente contestación las justas reclamaciones de la Nación española, existen aun algunas de parte de los súbditos de Nuestro Amo contra los Españoles, además de las dos por las cuales ellos (los españoles) se ofrecieron a dar una satisfacción: a saber. I.' Por el dinero robado en Tetuán y z. a por los efectos detenidos en Barcelona, y vos Cónsul
General Británico encargado de este negocio por  orden de vuestra Reina a quien mi Amo aprecia, esperamos de vuestros buenos oficios que si se hallan justas estas reclamaciones, se arreglarán de la misma manera franca y amistosa con que nosotros nos hemos obligado a arreglar las de España.—Drummond Hay.—
En el sello del Bajá Busilhanz Ben Ali; Dios lo asista. (Es copia de la traducción que existe al margen del original árabe que se conserva en el Archivo ele esta legación. Francisco Merrv v Colon). ACTA DE EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO I DEL ANTERIOR ACUERDO
Alabanzas á Dios. Habiendo llegado la orden Imperial, que se debe obedecer, elevada y glorificada por Dios, al Empleado actual en el Puerto de Tánger (defendido por Dios), para devolver los límites de Ceuta corno estaban reconocidos en el tiempo de los antecesores de Nuestro Amo que Dios le ayude, la Reina de España mandó el citado Empleado en virtud de la Orden Imperial devolver los limites a su primitivo estado, con arreglo al art. 1.° y su contestación del Convenio de 9 de Shaaban del año de la fecha (25 de Agosto de 1844) como estaban en el tiempo de Nuestro Amo el protegido por Dios, y el de sus antecesores los generosos y purificados , y que se construyan pilares y demarcaciones a fin de que no quede duda, ni motivo de disputa; en presencia del Mediador entre ambos Gobiernos, el Agente y Cónsul general de la Reina de la Gran Bretaña Druinnond Hay; del Cónsul general Plenipotenciario de los asuntos de España por parte de su Reina D. Antonio de Beramendi ; del General Gobernador de Ceuta D. Antonio Ordoñez; del Empleado de la Kabila de Ángera el Chef- Mohammed Ben-Fayet Cancháa y ciel Caid de la guardia de Ceuta que está actualmente residente en ella Cid Ajomed El-Assary, se presentaron todos para averiguar los limites y encontraron visibles restos de los antiguos.
El primero de los límites, es desde el mar de la Barranca Hafats Accadar en la parte de Finidac hasta el mar de Jandac Bab-al-arais (Barranca de la puertas de las novias) que es la corriente de las aguas en el tiempo de las lluvias, y el primero de los del lado derecho pasando á la Barranca de Larais está dentro de los límites de Ceuta , y el lado izquierdo ( pertenece) a los moros, y el Agente Mediador estableció las señales mencionadas en dichos límites para que fabricasen los pilares de material ú otra cosa , sin número y sin oposición, como igualmente estableció y colocó el dicho Mediador en el terreno llano entre las dichas dos barrancas un pilar de piedra, y este es con objeto de marcar mejor los mencionados límites como estaban antiguamente, y una fuente que está en el fondo de la Barranca de Larais el expresado , dentro de la parte de Ceuta, aprovecharán su agua ambas partes, y cada una de ellas puede poner en sus límites las guardias que quiera. El veinte y tres de Ramadan mil doscientos sesenta, correspondiente a siete de Octubre del año del Mesias mil ochocientos cuarenta y cuatro.—E. W. A. `Drummonad Hay.— Antonio de Beramendi. — En el sello; el Servidor de la Corte elevada por Dios, Busilhanz Ben-Ali, á quien Dios en su generosidad perdone. CONVENIO DE 6 DE MAYO DE 1845
Gracias a Dios solo. Habiendo sido presentadas á Su Magestad la Reina de España y a Su Majestad el Sultán de Marruecos las contestaciones dadas en 25 de Agosto de 1844 (9 de Schaaban 126o) por el Gobernador de esta provincia el Taleb Buslham Ben Ali como su Plenipotenciario, al Mediador el Agente y Cónsul general de la Gran Bretaña el caballero Eduardo Guillermo Auriol Drummond Hay a los artículos expresados en el ultimatum dirigido al Gobierno Marroquí; y habiéndose juzgado las mismas admisibles, por convenir así á los recíprocos intereses y derechos de ambos Gobiernos, como también porque por tal medio quedaban restablecidas las relaciones de amistad y buena armonía entre los mismos; para poderlas dar el más puntual cumplimiento, Su Majestad la Reina de España ha nombrado su Plenipotenciario á su Cónsul general y Encargado de Negocios el caballero D. Antonio de Beramendi y Freire, quienes después de haber manifestado sus poderes, han convenido y arreglado los Artículos siguientes:
(Continuará el próximo lunes).

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