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Conductores ceutíes por la Península: aluvión de multas de tráfico

Ceuta acelera… pero hacia las sanciones de hasta 1.500 euros: la Jefatura publica una nueva tanda de expedientes resueltos pero, más numerosos, son los iniciadas por infracciones en Elche, Barcelona, Ibiza, Mijas, Valdemoro...

Ceuta vuelve a situarse en el foco de la Dirección General de Tráfico (DGT) tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de dos anuncios oficiales –fechados el 24 de octubre de 2025– que recogen tanto resoluciones sancionadoras firmes como nuevas iniciaciones de expediente por infracciones de tráfico cometidas en la ciudad autónoma y en la península.

Las notificaciones, emitidas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, confirman que varios conductores deberán hacer frente a multas económicas que oscilan entre los 100 y los 1.500 euros, en función del tipo de infracción y del artículo vulnerado de la normativa vial.

Según los documentos publicados en el Suplemento de Notificaciones del BOE número 260, las sanciones derivan de infracciones recogidas en distintos preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015, del Real Decreto 1428/2003, del Real Decreto 818/2009 y del Real Decreto Legislativo 8/2004. Estas referencias legales regulan el marco sancionador y de responsabilidad civil en materia de circulación de vehículos a motor.

Multas notificadas: sanciones de hasta 1.500 euros

El cuadro de resoluciones sancionadoras detalla cinco casos registrados en Ceuta, con importes de 200 a 1.500 euros. Entre los artículos infringidos destacan el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula la responsabilidad civil y el seguro obligatorio de vehículos a motor, y el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, relativo a la seguridad vial y la obligación de disponer de permiso en vigor.

Entre las sanciones más elevadas figura la de 1.500 euros impuesta por incumplir el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, mientras que otras resoluciones –de entre 800 y 1.000 euros– corresponden a infracciones relacionadas con la falta de documentación o seguros. Todas ellas se tramitaron desde la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Ceuta.

Los lugares donde se cometieron estas infracciones son, además de Ceuta, Balaguer, Castellón de la Plana, Bellpuig, Priego de Córdoba, Rute y Cádiz.

Elevado volumen de infracciones iniciadas

Además de las resoluciones ya firmes, el BOE incluye un segundo anuncio con la iniciación de procedimientos sancionadores, muchos de ellos también en Ceuta. En total, se contabilizan un número elevado de expedientes con importes comprendidos entre 100 y 1.000 euros.

Entre los artículos infringidos más frecuentes aparece el artículo 52.1 del Real Decreto 1428/2003, relativo a la señalización y al respeto de las normas de circulación, y el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, que regula aspectos técnicos de los vehículos y su mantenimiento. También se incluyen sanciones bajo el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, asociados a infracciones graves que pueden implicar la pérdida de puntos.

En algunos casos, la DGT requiere además la identificación del conductor cuando este no coincide con el titular del vehículo, tal y como establece el artículo 11.1.a) de la Ley de Seguridad Vial. Si no se cumple con esa obligación, se abre un procedimiento sancionador adicional.

Los lugares donde se infringió esta normativa son, aparte de Ceuta, Elche, Marbella, Sayalonga, Barcelona, Torrijos, El Verger, Algeciras, Villanueva de Algaidas, Las Navas del Marqués, Mijas, Ibiza, Valencia, Valdemoro, Mataró...

Reincidencia y control administrativo

La reiteración de infracciones en Ceuta, así como la variedad de artículos infringidos, evidencia la intensificación del control automatizado de denuncias en la ciudad. Algunas de las sanciones derivan de procedimientos abiertos por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA), responsable de procesar infracciones captadas por cámaras o radares.

Desde la Jefatura Provincial se recuerda que, en caso de no atender la notificación ni abonar la multa en el plazo establecido, se procederá al cobro por vía ejecutiva mediante los órganos de recaudación tributaria, conforme al artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/2015.

Recurso y publicación edictal

Los anuncios aclaran que las resoluciones publicadas ponen fin a la vía administrativa, aunque los interesados disponen de un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición o, en su defecto, acudir a la vía contencioso-administrativa. La publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU) sustituye la notificación personal cuando esta no ha podido realizarse por causas justificadas, cumpliendo así con los artículos 44 a 46 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

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