El tribunal le ha impuesto dos años y seis meses de privación de libertad más el abono de una multa de 1.350 euros.
El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia condenatoria para una mujer acusada de cometer un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en este caso un menor, y otro de uso de documento identificativo por persona no legitimada. La pena que se le ha impuesto consiste en dos años y seis meses de prisión, más el abono de una multa de 1.350 euros (tres meses a razón de 15 euros la cuota diaria).
La sentencia da por probado que los hechos tuvieron lugar el día 10 de enero, sobre las 8.15 horas, en la zona de preembarque de vehículos de la estación marítima. La acusada iba a los mandos de un Ford Focus en cuyo interior viajaban su cuñada con su hija y un primo de la acusada, este último menor de edad, que la acusada pretendía que accediera a territorio peninsular a pesar de carecer de la documentación necesaria. A tal fin exhibió el pasaporte español de su hijo para tratar de hacerlo pasar por el mismo e intentar burlar el control de acceso al barco, pero no lo logró.
Durante la vista oral, la mujer dijo que había dado el pasaporte de su hijo a la Policía por error, sin intención de engañar. A pesar de ello reconoció que su intención era llevarse al menor a Fuengirola, donde ella residía, porque éste se encontraba en situación de “desamparo” y de “gran necesidad”, al no poder mantenerlo sus padres. Este extremo fue confirmado por el padre del menor, quien además aseguró que él le había dado a la mujer una autorización firmada para que se llevara a su hijo. Con anterioridad, la mujer había tratado de regularizar una adopción en Marruecos, pero se le habían denegado. Ambas personas negaron que se hubiera producido un intercambio económico por el traslado a la península. El tribunal cree que la argumentación de la mujer es “coherente”, aunque no se cree que diera el pasaporte de su hijo a la Policía por error. A pesar de ello, la Audiencia entiende que el estado del menor no exigía “la intervención inmediata de un tercero” y además critica que no se recurrió “a otras vías lícitas con el mismo objetivo”, prevaleciendo únicamente el deseo de la mujer.






